SEBASTIAN LOUIS PIZARRO KLEIN POR UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece en estos autos don Sebastián Louis Pizarro Klein, abogado, en representación de la parte demandante en autos caratulados “Unnio Seguros Generales S.A. con Hensheid”, rol C-1689-2020, ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, e interpone recurso de hecho contra resolución dictada el 11 de abril recién pasado, que no concede recurso de apelación presentado por su parte, contra sentencia definitiva dictada en el referido juicio. Relata que la sentencia señalada data del 22 de marzo de 2022, notificándose su parte el 25 de marzo, y la parte demandada el 29 del mismo mes, ambos en el mismo año 2022. Según ello, el plazo para apelar comenzó el 29 de marzo de 2022, por lo que vencía el 9 de abril del mismo año, por lo que habiendo interpuesto su recurso de apelación el 9 de abril recién pasado, estaba dentro de plazo, pese a lo cual la resolución objeto del presente recurso de hecho, negó lugar al mismo, por extemporáneo. Pide se acoja el recurso de hecho interpuesto y se dé tramitación al recurso de apelación presentado por su parte el 9 de abril pasado. A folio 5 informa el juez subrogante del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, Francisco Cabezas, quien confirma los antecedentes aportados por el recurrente e indica que, atendido que este se tuvo por notificado del fallo el 25 de marzo de 2022, el plazo de 10 días para apelar, venció el 6 de abril del año referido, por lo que el recurso presentado por su parte el día 9 del mismo mes y año, fue extemporáneo, razón por la cual no se le dio curso. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que atendido el claro tenor del artículo 189 de Código de Procedimiento Civil, que dice: “Art. 189: La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” de lo que se colige que el plazo para presentar un recurso de apelación es individual, y no común como postula el actor, por lo que aquel presentado el 9 de abril del presente año, fue deducido en forma extemporánea, razón por la cual el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
fallo el 25 de marzo de 2022, el plazo de 10 días para apelar, venció el 6 de abril del año referido, por lo que el recurso presentado por su parte el día 9 del mismo mes y año, fue extemporáneo, razón por la cual no se le dio curso. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que atendido el claro tenor del artículo 189 de Código de Procedimiento Civil, que dice: “Art. 189: La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” de lo que se colige que el plazo para presentar un recurso de apelación es individual, y no común como postula el actor, por lo que aquel presentado el 9 de abril del presente año, fue deducido en forma extemporánea, razón por la cual el presente arbitrio será rechazado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Sebastián Louis Pizarro Klein contra resolución del once de abril del presente año, dictada en autos caratulado “Unnio Seguros Generales S.A. con Hensheid”, rol C-1689-2020, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-995-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece en estos autos don Sebastián Louis Pizarro Klein, abogado, en representación de la parte demandante en autos caratulados “Unnio Seguros Generales S.A. con Hensheid”, rol C-1689-2020, ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, e interpone recurso de hecho contra resolución dictada el 11 de abril recién pasado, que
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