SIN INFORMACION

BADELL BENITEZ ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña AMY ALVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas en representación de doña Alejandra Irene Badell Benítez, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Sostiene la amparada adoptó la decisión de emigrar a Chile, en calidad de turista, ingresando el 11 de agosto del 2018, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Una vez en este país, regulariza su situación migratoria, lo que le permito desde el 2019 al 2020 tener la calidad de residente temporario titular, para posteriormente solicitar prorroga de este visado. Precisa que durante este periodo, que la amparada sufre el robo de su porta documentos, dentro de los cuales estaba su cedula de identidad, documento indispensable para acreditar su identidad. Dando cuenta de este hecho a través de la constancia a Carabineros, de Chile el 25 de enero del 2021. Refiere que la solicitud de prórroga de visa no fue acogida, en virtud que la amparada no subsanó una falta de documentación que el Departamento de Extranjería y Migraciones, le había ordenado previamente realizar, dentro del plazo de 5 días. Explicita que la amparada tomó conocimiento en forma tardía del reparo que se le había formulado a su solicitud, es decir, se trató de una omisión involuntaria. Afirma que trajo como consecuencia esta situación, que la recurrente no pudiera solicitar una nueva cedula de identidad y perdiera la calidad de migrante regular. Ante ello, indica que la recurrente efectúa el 19 de junio del 2021 una solicitud de regularización extraordinaria, asignándose a dicha solicitud el N°26101885. Este proceso de regularización se encuentra contemplado dentro del marco legal del artículo 8 transitorio de la ley 21.325 y se efectúa ante el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública.

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional.         CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de doña Alejandra Irene Badell Beníteza.         QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Alejandra Irene Badell Benítez, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo cual, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de 19 de junio de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Amparo -2322-2022 Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mero e integrada por la ministra señora María Soledad Melo y el abogado integrante señor Jorge Benítez. Autoriza la ministra de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 9; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña AMY ALVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas en representación de doña Alejandra Irene Badell Benítez, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracio

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