SAAVEDRA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. ACUMULADA ROL N° 857-2020/CIV
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerando decimosegundo, decimotercero y decimocuarto que se eliminan; en el apartado sexto se corrige el guarismo $ 66.825 por la suma de $166.825 y en el considerando octavo, se quita la palabra “prudencialmente”. Y teniendo en su lugar y, también, presente: PRIMERO: Que el reclamante en su libelo de apelación impugna el
Fallo
fallo en alzada, ya que si bien se aumentó el valor del metro cuadrado de terreno, no lo hizo conforme al monto pedido, debiendo fijarse el metro cuadrado en la suma de $ 166.825 pesos; sostiene, asimismo, que la sentencia no es acertada en referente al ítem construcción del primer piso, ya que su valor debió ser de $ 470.000, el metro cuadrado; también rechaza lo concerniente a los conceptos de construcción, mansarda, debiendo fijarse el metro cuadrado en la suma de $ 220.000; por último cuestiona que no se hayan otorgado intereses. SEGUNDO: Que por su parte la reclamada, Serviu Región del Maule, apela del mismo fallo, al no estar justificados los montos que en definitiva fijó el sentenciador de la instancia, diciendo que no existe ningún antecedente probatorio que permita haber aumentado el monto de la expropiación, por lo que el laudo le resulta agraviante a los derechos de su representada, aun cuando se haya acogido solo parcialmente la demanda. TERCERO: Que resulta pacífico que, cuando en el Decreto Ley 2.186 se emplea la palabra indemnización, debe entenderse que se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, consecuencia directa e inmediata de la misma, por lo que debe determinarse si ocurrió el detrimento que sostiene el reclamante o si como lo sostiene el reclamado lo determinado por el servicio se ajusta al valor de lo expropiado. Apreciando la prueba pericial aportada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, resulta me
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Talca, ocho de junio de dos mil veinte.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerando decimosegundo, decimotercero y decimocuarto que se eliminan; en el apartado sexto se corrige el guarismo $ 66.825 por la suma de $166.825 y en el considerando octavo, se quita la palabra “prudencialmente”. Y teniendo en su lugar y, también, presente: PRIMERO: Que el reclamante en
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