AMBAR PATRICIA ALVAREZ ARAUJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien recurre de amparo a favor de doña Ambar Patricia Alvarez Araujo, venezolana, con domicilio en Villa Alemana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrentes, realizada el 27 de septiembre de 2019, según explica. Añade que el 20 de mayo de 2021 la recurrida le solicitó una declaración jurada de expensas actualizada, la que fue enviada por la actora dentro del plazo otorgado. A pesar del tiempo transcurrido, el 20 de mayo recién pasado consultó el estado de su trámite por medio de la página web del servicio, encontrándose con que sigue en “Análisis Intermedio” con un avance del 50%, hace más de un año. Señala que ha transcurrido más de 2 años y 7 meses desde su petición, por lo que se infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la amparada, pues ha visto perturbado y amenazado en su derecho de entrar y salir del territorio chileno, como lo haría cualquier ciudadano que reside legalmente en el país. Solicita se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21220873, de 3 de diciembre de 2021, emanado de su parte, se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera a la etapa de “Evaluación Intermedia”, o que implica un análisis documental, además de peti
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento efectuado a favor de la recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva en el país, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, con un avance del 50% de su solicitud, con lo cual se concluye que su petición ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 2 años y 7 meses desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, existe una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada de autos, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de doña Ambar Patricia Álvarez Araujo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuadas a favor de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1201-2022. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien recurre de amparo a favor de doña Ambar Patricia Alvarez Araujo, venezolana, con domicilio en Villa Alemana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, que im
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