1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ALBORNOZ CON AGUIRRE

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Del fallo invalidado, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando duodécimo (décimo segundo), que se elimina. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos tercero a noveno de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además: PRIMERO: Que conforme consta de los antecedentes aportados a los autos, las cotizaciones previsionales del trabajador demandante se encontraban enteradas al momento del despido. En estas circunstancias, se ha dado debido cumplimiento a la normativa legal, según lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo, que sanciona con la nulidad del despido si a su fecha no se encuentran enteradas las referidas cotizaciones. SEGUNDO: Que en este contexto, la circunstancia de no haber remitido el empleador la comunicación al trabajador informando el estado de pago de las cotizaciones no hace inválido el despido, encontrándose éstas efectivamente enteradas en tiempo, lo que implica únicamente una infracción sancionable administrativamente en los términos del artículo 506 del Código del Trabajo, como lo preceptúa expresamente el inciso noveno del artículo 162 en estudio.

Fallo

fallo invalidado, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando duodécimo (décimo segundo), que se elimina. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos tercero a noveno de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además: PRIMERO: Que conforme consta de los antecedentes aportados a los autos, las cotizaciones previsionales del trabajador demandante se encontraban enteradas al momento del despido. En estas circunstancias, se ha dado debido cumplimiento a la normativa legal, según lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo, que sanciona con la nulidad del despido si a su fecha no se encuentran enteradas las referidas cotizaciones. SEGUNDO: Que en este contexto, la circunstancia de no haber remitido el empleador la comunicación al trabajador informando el estado de pago de las cotizaciones no hace inválido el despido, encontrándose éstas efectivamente enteradas en tiempo, lo que implica únicamente una infracción sancionable administrativamente en los términos del artículo 506 del Código del Trabajo, como lo preceptúa expresamente el inciso noveno del artículo 162 en estudio. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 162, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos en cuanto solicita el pago de las remuneraciones y coti

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando duodécimo (décimo segundo), que se elimina. S

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