SIN INFORMACION

BRITO/GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Javier Eduardo Brito Aguayo, chileno, soltero, constructor civil, cédula nacional de identidad 13.132.595-9, domiciliado para estos efectos en calle Los Alerces número 32, Villa El Bosque, Ñipas, comuna de Ránquil, quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional de Ñuble, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 62.000390-5, representada por su Gobernador Regional, don Oscar Crisóstomo Llanos, ambos domiciliados en calle Libertad sin número, Edificios Públicos, tercer piso, de la ciudad de Chillán. Refiere que el 4 de agosto de 2020, el Gobierno Regional de Ñuble a través de la Resolución Nº 84, efectuó un llamado a concurso público de ingreso a la planta con el objeto de proveer el cargo de profesionales del GORE, código P-26, grado 6 E.S., profesional de planificación estratégica y ordenamiento territorial GORE Ñuble. Expresa que el concurso se encontraba planteado con metodologías de evaluación regladas y suficientemente objetivas, que le permitían postular en igualdad de condiciones como cualquier profesional con requisitos para el cargo y la especialidad, avanzando en las distintas etapas del proceso hasta que, una vez agotadas las etapas de rigor, el GORE Ñuble le comunicó por carta de 16 de junio de 2021, que había sido electo para ser designado, en calidad de titular, para el cargo P-26 “Profesional Dpto. Planificación Estratégica y Ordenamiento Territorial”, carta notificación que le fue enviada el 24 de junio de 2021 y recibida en su domicilio el 28 del mencionado mes y año. Sostiene que el 30 de junio de 2021, procedió a presentar a través de la Oficina de Partes del GORE, su carta de aceptación al cargo, entregándola –además- por correo electrónico (como era procedente), al Intendente de la época, reservándose copia de correo, finalizando con ello, el proceso de selección, así como su participación en el mismo, lo que dio origen a que posteriormente el GORE Ñuble dictara –como acto de la Administr

Fundamentos

motivos de mérito, oportunidad, regularidad y conveniencia del servicio. Estima que el retiro de la Resolución de Nombramiento del trámite de Toma de Razón adolece de ilegalidad y se encuentra del todo infundada jurídicamente, ya que las normas sobre concursos públicos son regladas y concluyen en un acto administrativo terminal, procediendo al respecto a citar jurisprudencia de la Contraloría General de la República, Dictamen N° 18.869, de 1993, Dictamen N° 28.874 de 2004 y de la Corte Suprema, ROL Nº 31.894-2014, ROL Nº 23.039-2014, ROL 23.033- 2014, ROL 23.039- 2014, Rol 31.894-2014 y ahora la Rol 213.229-2018. El actor luego de referirse al llamado principio de legalidad y citar y transcribir normativa atingente, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 15 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 17 y 16 numeral 1 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo afirma que los argumentos esgrimidos en el Ordinario Nº 547, por parte del Gobernador Regional, carece por completo de sustento legal, toda vez que aquel supuesto análisis no se encuentra previsto ni considerado en las respectivas bases del concurso ni en norma de derecho público alguna. Es más, se subestima el rol que la ley le ha entregado de manera excluyente a Contraloría, insinuando asumir las mismas facultades de revisión de legalidad.

Fallo

por tanto, cualquier pretendido examen de legalidad, por parte de un órgano que no sea la Contraloría, adolece de legalidad. Situación muy distinta es la que se infiere de los argumentos dado por el Gobernador Regional, referida al Control Jurídico Preventivo que realizan las diversas unidades de control de la Administración, pero de manera previa a la dictación del acto, con el objeto de evitar la dictación de actos administrativos ilegítimos, que generalmente se plasma mediante informes previos o el denominado Visto Bueno Jurídico, actuaciones que, en todo caso, siempre deben anticiparse a la firma del jefe del servicio, previo a la dictación del acto administrativo terminal, no permitiéndose en norma alguna que éstos análisis sean efectuados de manera posterior al acto resolutivo (lo que acusa además una mala práctica de la Administración), el cual establece además, en el caso de la resolución de nombramiento, derechos respecto a terceros, por lo que el control de legalidad queda expresamente entregado a Contraloría, precisamente para evitar arbitrariedades. Continúa señalando que, una vez aceptado el cargo, es enviado a toma de razón el 7 de julio 2021 y en ese mismo día es recibido por Contraloría para estudio de Toma de Razón, por tanto, aguardó que el Gobierno Regional de Ñuble le informara de la fecha para asumir sus funciones. El 14 de julio de 2021, asume el nuevo Gobernador Regional de Ñuble, Oscar Crisóstomo Llanos y al pasar los días, y atendido a no recibir noti

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Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Javier Eduardo Brito Aguayo, chileno, soltero, constructor civil, cédula nacional de identidad 13.132.595-9, domiciliado para estos efectos en calle Los Alerces número 32, Villa El Bosque, Ñipas, comuna de Ránquil, quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional de Ñuble, persona jurídica de derecho público, Rol

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