SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE (LTE)

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Comparecen las abogadas doña Sofía Nogueira Muñoz y doña Carolina Montt Eraso y los abogados don Pedro Rivera Alarcón, don Matías Madariaga Boza y don Ignacio Cáceres Pinto, en representación del establecimiento educacional LICEO SANTIAGO BUERAS Y AVARIA, R.B.D. N°9863-9, de la comuna de Maipú, e interponen reclamo conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°165, de 28 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que a su vez rechaza el recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1387, de 10 de septiembre de 2020, del Director Regional de la entidad recurrida, que impone una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales -en adelante UTM- a su parte, por infracción a los artículos 16 y 46 letra f) del D.F.L. N°315, de 2010, del Ministerio de Educación,

Fundamentos

considerando comprobado el cargo único consistente en no garantizar el establecimiento educacional un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Exponen que el procedimiento administrativo se inició mediante levantamiento de acta de fiscalización, de fecha 12 de diciembre de 2019, por denuncia de maltrato psicológico de un adulto a un alumno del establecimiento educacional, presentada el 13 de septiembre de 2019, a propósito de la cual se ordenó instruir proceso administrativo por presuntas contravenciones a la normativa educacional y se designó fiscal instructor el 27 de enero de 2020. Se formularon cargos el 04 de febrero de 2020, se hizo presente el plazo para presentar los descargos respectivos y medios de prueba y se dictó resolución sancionatoria el 10 de septiembre de 2020, en contra de la cual se ejerció reclamación administrativa que fue resuelta el 28 de enero de 2022, mediante el acto contra que se impugna en esta sede jurisdiccional. Alega que en el presente caso ha operado la caducidad del procedimiento administrativo, pues conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529, todo proceso que inicie la Superintendencia de Educación deberá concluir en un plazo que no exceda de los dos años, el que estima transcurrido; de modo que, se habría extinguido la potestad sancionadora de la reclamada, por lo que no estaba en condiciones de aplicar ningún tipo de sanción. Por otro lado, indica que la sanción impuesta es desproporcional, pues no se tomó en cuenta que el establecimiento educacional no obtuvo beneficio económico alguno a partir de la infracción sancionada, lo que debe ser considerado como atenuante. Además, se aplicó la circunstancia agravante de haber sido sancionada por infracciones previas, pero sin indicar o distinguir la naturaleza de la sanción, como corresponde conforme al artículo 80 letra c) de la Ley N°20.529. Por último, alega que no ha existido intención directa del establecimiento educacional en la comisión de la supuesta infracción. Solicita, acoger el recurso, ordenar al Superintendente de Educación dejar sin efecto la Resolución Exenta N°165, de 28 de enero de 2022 y la multa impuesta a la reclamante; y, en subsidio, aplicar como sanción sólo una amonestación por escrito o rebajar proporcionalmente la multa aplicada, con costas. 2°.- Informando la abogada doña Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la reclamación, con costas. Argumenta, en primer lugar, la improcedencia de la caducidad del proceso administrativo, considerando que el inicio del mismo se debe contabilizar desde la notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, la cual, en el presente caso, se entendió practicada el 30 de enero de 2020, de conformidad al artículo 68 inciso 3° de la Ley N° 20.529 y según consta a fojas 262 del expediente administrativo. Indica que el acto que puso término al proceso, es d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, se decide que: Se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por las abogadas doña Sofía Nogueira Muñoz y doña Carolina Montt Eraso y los abogados don Pedro Rivera Alarcón, don Matías Madariaga Boza y don Ignacio Cáceres Pinto, en representación del establecimiento educacional LICEO SANTIAGO BUERAS Y AVARIA, R.B.D. N°9863-9, de la comuna de Maipú, dirigido en contra de la Resolución Exenta N°165, de 28 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que a su vez rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1387, de 10 de septiembre de 2020, del Director Regional de la entidad recurrida, que impone una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la normativa educacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) Sra. Ana María Osorio Astorga. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N°66-2022. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Comparecen las abogadas doña Sofía Nogueira Muñoz y doña Carolina Montt Eraso y los abogados don Pedro Rivera Alarcón, don Matías Madariaga Boza y don Ignacio Cáceres Pinto, en representación del establecimiento educacional LICEO SANTIAGO BUERAS Y AVARIA, R.B.D. N°9863-9, de la comuna de Maipú, e interponen reclamo conforme al artículo 85

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