SIN INFORMACION

SANDOVAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos en representación de don Marcelino Robinson Sandoval Troncoso, Trabajador Social, deduciendo acción constitucional de protección en contra la Subsecretaría del Interior representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides o quien la subrogue legalmente en el cargo por haber dictado la Resolución Exento RA N°245/1121/2022 de fecha 7 de abril de 2022, notificada el día 18 del mismo mes y año, que pone término anticipado al contrato de honorarios de su representado. Para fundar su acción refiere que su representado ingresó a prestar servicios para el recurrido, Subsecretaría del Interior, el día 1 de septiembre de 2021, como asesor en materia metodológica y reportes de contingencia territorial en la Delegación Presidencial Región de Ñuble. Sin perjuicio de lo anterior, en el día a día desarrollaba funciones asimilables a los demás funcionarios de planta o contrata, puesto que no estaba contratado para un cometido específico, es decir en otras palabras, su representado no solo realizaba las funciones “encomendadas en el contrato”, sino que su labor se extendía prácticamente a cubrir cualquier necesidad que tuviera la división. Las funciones de su representado, fundamentales y de la esencia misma del servicio, fueron cumplidas en las propias dependencias del recurrido, con derecho a licencia, descanso y con directrices por parte de sus superiores. Es decir, lo que en realidad realizó el recurrido a través de la firma de un contrato de honorarios fue encubrir al menos un vínculo de subordinación y dependencia, que podría decantar perfectamente en una relación a contrata o dependiendo de otros factores, en una relación laboral. El contrato a honorarios señala las funciones a desarrollar por el recurrente dentro de las dependencias del recurrido, las que han sido similares y constantes durante el tiempo, las cuales, en resumen

Fundamentos

motivos y razones antes expuestos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, en el presente caso, este recurso se fundamenta en la circunstancia de que el recurrente ingresó a prestar servicios para el recurrido el 1 de septiembre de 2021 en su carácter de asesor en materias metodológicas y reportes de contingencia territorial en la Delegación Presidencial Región de Ñuble. Que, no obstante lo anterior, en los hechos y día a día desarrollaba funciones asimilables a los demás funcionarios de planta o contrata, puesto que no estaba contratado para un cometido específico, en otras palabras, el señor Sandoval Troncoso no sólo efectuaba la función encomendada en el contrato, sino que su labor se extendía prácticamente a cubrir cualquier necesidad que tuviera la división. Se añade que las funciones del recurrente, fundamentales y de la esencia del servicio, fueron cumplidas en las dependencias del recurrido, con derecho a licencia, descanso y con directrices por parte de sus superiores. Es decir, lo que en realidad realizó el recurrido a través de la firma de un contrato de honorarios fue encubrir al menos un vínculo de subordinación y dependencia, que podría decantar perfectamente bien en una relación a contrata o dependiendo otros factores, en una relación laboral. Indica que el contrato a honorarios señala las funciones a desarrollar por el actor las que son similares y constantes durante el tiempo, y como se indica en el contrato son absolutamente genéricas y nada dicen de un cometido específico y determinado. Indica que durante el transcurso de la relación contractual el desempeño de su mandante fue óptimo. No obstante, señala que desde que asumió el nuevo gobierno su mandante fue víctima de una serie de actos vulneratorios en lo que concierne a su condición de trabajador. Que existi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, en representación de don Marcelino Robinson Sandoval Troncoso, en contra de la Subsecretaría del Interior. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol N°1789–2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos en representación de don Marcelino Robinson Sandoval Troncoso, Trabajador Social, deduciendo acción constitucional de protección en contra la Subsecretaría del Interior representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Zacarías Mo

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