ORTIZ/MATELUNA - (ACUMULADO ONGRESO CORTE N°11355-2020 Y 2652-2021) - (LTE)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso Rol 11.144-2020 (Civil): Primero: Que, la doctrina sustentada por el autor Patricio Aylwin, define la cláusula compromisoria como “un contrato por el cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias y las someten a juicio arbitral” (Aylwin, Patricio. El Juicio Arbitral. Ed. Thomson Reuters, 2014. p. 309) Por ello se puede afirmar preliminarmente que, la cláusula compromisoria al ser un contrato, rige solo para las partes que contratan, y no obligaría a terceros, lo que no es más que una aplicación del principio sobre el efecto relativo de los contratos, por aplicación de lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil. Segundo: Que, no obstante lo anterior, se ha sostenido que ningún extraño puede desconocer la existencia de esta cláusula compromisoria, y se ha aceptado que ciertos terceros queden ligados a sus efectos. En este punto, Patricio Aylwin remite el tratamiento de esta cuestión a las reflexiones y anotaciones que formula respecto del compromiso, y sostiene allí que: “los herederos no suceden en bienes determinados sino en la universidad del patrimonio del causante o una cuota de él; por esto ha podido decir la ley que representan a la persona del difunto para sucederlo en todos sus derechos y obligaciones transmisibles” (Aylwin. Op. Cit. p. 333 y 301), finalizando con la reflexión que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos. Tercero: Que, de la revisión del contrato de renta vitalicia y usufructo vitalicio celebrado con fecha 7 de enero de 2011, por escritura pública ante Notario de la 12° Notaría de Santiago servida por Sergio Henríquez Silva –en la que comparecen la madre del actor y las demandadas– establece en su cláusula 12° de forma expresa que “cualquier dificultad o duda que se suscite entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, inoponobi
Fundamentos
fundamentos de derecho de la acción, dan cuenta que lo pretendido por el actor, es precisamente dejar sin efecto el contrato de marras, sin embargo, el ejercicio de la acción desatiende lo regulado en la cláusula 12° del Contrato, y el admitir a trámite la acción conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, importa desatender una regla que le resulta vinculante al actor, en su calidad de legitimario y heredero de una de las partes del contrato, lo que importa entonces que las acciones que ejerza en tal sentido, deben enderezarse conforme al procedimiento establecido ex ante por los otorgantes del contrato. Séptimo: Que, por tales circunstancias, la excepción dilatoria del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil deberá ser acogida, y, en consecuencia,
Fallo
se declarará, como se dirá, la incompetencia del Tribunal para conocer de esta demanda. II.- En cuanto al ingreso Rol 11.355-2020 (Civil): Octavo: Que, tratándose la resolución impugnada aquella que resuelve la excepción dilatoria promovida por la co – demandada Argentina Del Carmen Mateluna Acevedo, y en atención a los argumentos expuestos en los motivos precedentes a propósito del rol de ingreso N° 11.144-2020, en que se ha acogido la misma excepción dilatoria, deberá estarse a lo resuelto precedentemente. III.- En cuanto al ingreso Rol N° 2652-2021 (Civil): Noveno: Que, finalmente, respecto a la resolución impugnada de fecha 18 de marzo de 2021, escrita a folio 49 del cuaderno principal, lo cierto es que el estampado receptorial de folio 45 si bien consigna un error en la fecha de la resolución a notificar –error de referencia en el mes– esta Corte comparte el criterio sostenido por el Tribunal A quo, de suerte tal que no se aprecia cuál es el agravio concreto que la equivocación en el mentado estampe del Ministro Fe acarrea a la parte articulista, lo que no ha impedido ejercer las alegaciones y defensas correspondientes en el juicio. En mérito de lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se revoca la sentencia interlocutoria de 9 de septiembre de 2020, escrita a folio 7 del segundo cuaderno de excepciones dilatorias, acogiéndose la excepción dilatoria del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, res
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso Rol 11.144-2020 (Civil): Primero: Que, la doctrina sustentada por el autor Patricio Aylwin, define la cláusula compromisoria como “un contrato por el cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias y las someten a juicio
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