OLATE CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0375311-1, R.I.T. M-328-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 79-2022, por sentencia de 26 de Febrero último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña Eva Ivonne Salgado Díaz acogió la demanda interpuesta por don Octavio Olate Moreno en contra de la Municipalidad de Chillán, declarando que existió una relación laboral entre las partes, que el actor fue despedido el 2 de enero del año 2021 sin causa justificada y sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, el recargo legal, feriado legal y proporcional, con costas, desestimando la nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en dos aspectos, esto es, en primer lugar en relación al artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haberse pronunciado el fallo con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal y en segundo lugar, por otorgar la sentencia más allá de lo pedido por las partes. El 6 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la primera causal hecha valer por la recurrente, es la señalada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el fallo con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, ya que la sentencia nada dice respecto de las cotizaciones previsionales de salud y seguridad social del periodo de la relación laboral declarada, ya que la parte resolutiva no contiene mención alguna a ellas. Hace presente que la correcta doctrina sobre la materia está contenida en un fallo de la Excma. Corte Suprema de 21 de Julio de 2021 que señalo que “no se acceder
Fallo
fallo con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal y en segundo lugar, por otorgar la sentencia más allá de lo pedido por las partes. El 6 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la primera causal hecha valer por la recurrente, es la señalada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el fallo con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, ya que la sentencia nada dice respecto de las cotizaciones previsionales de salud y seguridad social del periodo de la relación laboral declarada, ya que la parte resolutiva no contiene mención alguna a ellas. Hace presente que la correcta doctrina sobre la materia está contenida en un fallo de la Excma. Corte Suprema de 21 de Julio de 2021 que señalo que “no se accederá al pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas porque se estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título V de la Ley 20.255.” Lo anterior es aplicable al caso de marras por cuanto en todos los contratos de prestación de servicios el actor se obligó a enterar las cotizaciones en los organismos respectivos, en concordancia a lo regulado en la Ley 20.255. 2°.- Que la Jueza a quo señala en el motivo décimo quinto, que la deman
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Chillán, nueve de Junio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0375311-1, R.I.T. M-328-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 79-2022, por sentencia de 26 de Febrero último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña Eva Ivonne Salgado Díaz acogió la demanda interpuesta por don Octavio Olate Moreno en contra de la Municipalidad de Chillán, declarando que exis
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