TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RENE MENESES VARGAS

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido Hessen Cameron Veas, abogado en representación de RENE MENESES VARGAS, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha 03 de mayo del 2022, por la que condenó a su representado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo de consumado. La causal de nulidad invocada es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y por no considerar en la aplicación de la pena la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, según lo dispone el artículo 69 del Código del ramo. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública de 02 de junio de 2022, por videoconferencia, compareciendo por el recurso el Abogado Defensor recurrente, y el abogado asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, contra el mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se señala por el recurrente, que respecto de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 N° 9 de Código Penal, si bien fue rechazada por el tribunal, se debe hacer presente que el acusado declaró en la audiencia de juicio, lo cual consta en el considerando Cuarto del fallo, reconociendo los hechos, su responsabilidad y la posesión de la droga. Afirma que las propias declaraciones de la prueba de cargo al menos se debe configurar el 11 N° 9 del Código Penal, ya que claramente la declaración en los inicios del juicio establece la dinámica, en especial la participación que tuvo en este hecho ilícito; como así también entrega los elementos situacionales en relación a la dinámica de cómo se produce la adquisición de la droga, lugar en que debía hacer la entrega, y reconocimiento voluntario del bolso donde se hallaba ésta. Lo anterior constituye a juicio de la defensa, una errónea aplicación del derecho y que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Contrario sensu, la defensa sostiene que lo razonado por el

Fallo

fallo constituye un error al aplicar negativamente el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en tanto con la mencionada declaración, los sentenciadores podían suficientemente haber concluido que ella constituía una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, no desestimarlo y que se cumplen los requisitos para su configuración. Cita autores y jurisprudencia, concluyendo que lo que importa en la estimación de esta minorante es el valor del comportamiento posterior del imputado, dado que al declarar después de cometido los hechos se favorece la acción de la justicia. Por consiguiente, su estándar de exigencia es menor a otras circunstancias símiles, puesto que no requiere de un resultado concreto derivado de la colaboración. Otra cuestión también esencial, es que en estos casos el imputado o acusado con su declaración cede a dos derechos fundamentales de relevancia en un Estado liberal de Derecho respetuoso de los derechos del ser humano. El condenado renunció a su derecho a guardar silencio, estatuido en el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, y al derecho a no auto incriminarse, consagrado como garantía constitucional en el artículo 19, número 7, letra f) de la Carta Fundamental; no esperándose, por tanto, que el acusado colabore, cuestión que no es exigible sino meramente voluntaria. Agrega que permite beneficiar la persecución penal, con lo cual libera o alivia la obligación de la carga probatoria del Ministerio Publico y de recursos; y el solo he

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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido Hessen Cameron Veas, abogado en representación de RENE MENESES VARGAS, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha 03 de mayo del 2022, por la que condenó a su representado a la pena de seis años de presidio mayor en su g

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