SERNAC - MUÑOZ CON CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor recurre de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la denuncia infraccional interpuesta por su parte, absolviendo a CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. de la responsabilidad que se le atribuye en estos autos; ello, por estimar el juez a quo que no se acreditaron las acciones deducidas, por ausencia de prueba. El recurrente sostiene, en síntesis, que el juez de primer grado alteró la carga de la prueba, al exigirle al consumidor la acreditación de los hechos mismos, sus circunstancias y la forma en que se incurrió en la infracción. De tal modo, el tribunal le exige al afectado aportar los antecedentes y pruebas necesarias para alcanzar la convicción de que no fue él quien realizó la compra de pasajes con su tarjeta de crédito a que se refieren estos antecedentes, en circunstancias que la compra fue posible debido a que el banco querellado fue quien no brindó suficientes medidas de seguridad. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se declare que la empresa denunciada infringió los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496, y se aplique el máximo de las multas contempladas en la ley, con costas. 2.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente, primeramente, la normativa legal aplicable en la especie, pudiendo citarse al efecto el artículo 3 letra d) de la Ley N° 19.496, que establece, en lo pertinente, que “Son derechos y deberes básicos del consumidor: d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. El artículo 12 señala, por su parte, que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o co
Fundamentos
considerando la misma denuncia que pesaba sobre ella. 9.- Que, así las cosas, la decisión del tribunal a quo de desestimar la denuncia poniendo de cargo del cliente afectado la carga de la comprobación de su correcto actuar así como la aportación de las pruebas de no haber sido él quien utilizó su tarjeta, se contrapone a su oportuna actuación denunciando los hechos que lo afectaron, y conforme a lo señalado en los fundamentos precedentes de este fallo, se opone también a la ley 19.496 y a los principios que la inspiran, y también al parecer de la doctrina y jurisprudencia, que ponen de cargo del comerciante o prestador del servicio -por contar él con los medios tecnológicos correspondientes-, desvirtuar la denuncia que se hace por un consumidor. Por los motivos anteriores, el recurso interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en cuanto solicita la condena infraccional de la denunciada, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496 y Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 165 y siguientes, en cuanto en lo infraccional absolvió a CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. de toda responsabilidad en los hechos materia de estos autos, y en su lugar se le condena al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal. III.- Que no se condena en costas, por estimarse que la denunciada tuvo motivo plausible de litigar. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro Jorge Fernández Stevenson. Rol N° 11-2022.- Policía Local. No firma el abogado integrante Sr. Irazabal, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor recurre de apelación en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la denuncia infraccional interpuesta por su parte, absolviendo a CAT ADMINISTRADORA
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