HENRÍQUEZ / NAIMAN
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Con la cuenta dada por la Relatora, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que lo recurrido es una resolución que no acoge un recurso de reposición, sin nuevos antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el recurso de reposición promovido por la parte demandada, en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de tener por no presentada la demanda de oposición a la regularización del DL 2695. Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y de conformidad a las facultades correctoras de oficio contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose verificado que en la especie, tras ser notificado por una vía extraordinaria, el demandante no ha cumplido con el apercibimiento efectuado en lo relativo a la constitución de patrocinio y poder en abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y con miras a prever futuras nulidades y dilaciones indebidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.120 se tiene por no presentada la demanda de folio 1. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 501-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el recurso de reposición promovido por la parte demandada, en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de tener por no presentada la demanda de oposición a la regularización del DL 2695. Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y de conformidad a las facultades correctoras de oficio contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose verificado que en la especie, tras ser notificado por una vía extraordinaria, el demandante no ha cumplido con el apercibimiento efectuado en lo relativo a la constitución de patrocinio y poder en abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y con miras a prever futuras nulidades y dilaciones indebidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.120 se tiene por no presentada la demanda de folio 1. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 501-2022.
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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con la cuenta dada por la Relatora, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que lo recurrido es una resolución que no acoge un recurso de reposición, sin nuevos antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el rec
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