POLANCO LOYO EDWARD JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad N°16.612.235-K, en favor de don EDWARD JESÚS POLANCO LOYO, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 21 de mayo de 2021. Señala que, pese a haber transcurrido más de 2 años desde su solicitud, la recurrida aún no se ha pronunciado, lo cual constituye una infracción al artículo 27 de la Ley N° 19.880, por cuanto es una omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de Inexcusabilidad. Asimismo, agrega que luego de la presentación de su solicitud pagó los derechos correspondientes el día 13 de septiembre de 2021 y que el estado de la misma es “análisis resolutivo” desde el 10 de diciembre de 2021 con un 89% de avance, según se da cuenta en la Resolución Exenta N° 21425307, de la misma fecha, del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, solicita que por medio de la presente acción constitucional de amparo la recurrida se pronuncie sobre su solicitud y le otorgue de inmediato o, a la brevedad posible, la permanencia definitiva a la persona amparada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 5, la recurrida evacuó el informe, señalando que con fecha 21 de mayo de 2020, el recurrente don Edward Jesús Polanco Loyo, ciudadano venezolano, solicitó permiso de permanencia definitiva, a la cual se dio respuesta mediante la Resolución Exenta N° 38593, de 26 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que le otorgó el permiso de permanencia definitiva solicitado. Por lo tanto, esgrime que al haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurr
Fundamentos
considerando anterior, resulta del caso que encontrándose resuelta la petición de la recurrente por los motivos indicados por la recurrida, no se cumple el objetivo o finalidad de la acción constitucional de amparo, cual es poner remedio a vulneraciones a la libertad ambulatoria o a la seguridad individual. En consecuencia, y por haber perdido oportunidad, el presente recurso será rechazado, como se señalará en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Gabriel Halpern Mager en favor de don Edward Jesús Polanco Loyo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2398-2022. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad N°16.612.235-K, en favor de don EDWARD JESÚS POLANCO LOYO, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por
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