SIN INFORMACION

PUERTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, ERNESTO MANRÍQUEZ MENDOZA, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor de FLOR JOSEFINA PUERTA PEDRIQUE, pasaporte venezolano 122411476, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha “28 de julio de 2020”, omisión que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que la Corte ordene, bajo el apercibimiento que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico, y a la Contraloría General de la República. Acompaña a su presentación: comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva. 2°) Que, compareció JULIÁN SALVIAT SILVA, abogado, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicitó el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. En cuanto a los hechos, informa que con fecha “28 de julio de 2020” la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Y, con fecha “5 de diciembre de 2021”, se dictó Resolución Exenta N° 21285626, en la que se aprobó avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis resolutivo”. En cuanto al derecho, refiere que no existe ilegalidad o arbitrariedad por el retraso en la tramitación de la permanencia definitiva, toda vez que la Administración se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, agregando que dicho plazo no es de carácter fatal. Agrega que encontrándose en tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, ésta mantiene u

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra por cumplir los “2 años” de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de

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Puerta Pedrique, Flor Josefina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº 3336-2022.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, ERNESTO MANRÍQUEZ MENDOZA, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor de FLOR JOSEFINA PUERTA PEDRIQUE, pasaporte venezolano 122411476, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, p

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