SIN INFORMACION

LUIS FERNANDO ALVAREZ ASTORGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ASTORGA, cédula nacional de identidad Nº 15.571.666-5, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 017-2022, de fecha 07 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los fundamentos de hecho, sostiene que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio denegado, ya que ha observado una conducta calificada como “muy buena” en los últimos “6” bimestres; quien, además, cumple la siguiente condena corporal: 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Homicidio Simple, en causa RIT 220-2015, RUC 1500202497-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, derivada de la causa RIT 637-2015 del Juzgado de Garantía de Ovalle. Indica que inició el cumplimiento de su condena el 06 de mayo de 2016, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 04 de abril de 2020. Se proyecta como fecha de término de la condena el 04 de abril de 2025. Refiere que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile, el cual, en síntesis, da cuenta de un nivel de riego de reincidencia “alto”; que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Da cuenta de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social Wally Portflitt Toro, en el que da cuenta, en síntesis, de la participación del condenado en actividades de reinserción social, y afirma que “Durante el tiempo de reclusión, el condenado ha mostrado motivación al cambio; registrando participación y adherencia a las actividades propias de la unidad penal, que han ido en beneficio de su proceso de reinserción social.”. Luego se refiere a las redes de apoyo y asistencia en el medio libre, y sostiene que: “El informado cuenta con el apoyo de su familia de origen, que se encuentra representado por su madre, doña Ruth Astorga Rojas de 56 años; su padre, don Luis Álvarez Rojas de 59 años; y su hermana menor, doña Krasna Álvarez Astorga de 22 años. De igual forma, cuenta el apoyo de su otra hermana, doña Katherine Álvarez, quien ya se encuentra independizada del hogar familiar, pero se mantiene en contacto permanente con el interno, atenta a sus necesidades y dispuesta a apoyarlo en lo que sea necesario.”. A continuación, se hace cargo de la comisión del delito, e indica que: “El interno reconoce autoría en los hechos y su responsabilidad en el delito cometido.”. Finalmente, en el referido informe se concluye que: “el postulante ha demostrado con hechos su estado motivacional hacia el cambio y presentando factores protectores tales como: Red de apoyo y arraigo familiar en el med

Fallo

Por tanto, y de conformidad a la referida norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a dicha labor. 5°) Que, en el presente caso, se acompañó al recurso resolución N° 017-2022, de fecha 07 de abril de 2022, que deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile da cuenta que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia “alto”; no presenta conciencia del delito ni del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. A juicio de estos sentenciadores, el informe de Gendarmería de Chile se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, teniendo para ello en consideración que el primero fue elaborado por una dupla profesional que incluye a un psicólogo; la metodología utilizada para la elaboración del mismo; e imparcialidad. Mientras que, el segundo informe, sólo fue elaborado por una profesional, asistente social, y sin indicación de la metodología empleada. 6°) Que, teniendo a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, de su análisis se advierte que, en efecto, y tal como lo expresa la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia “alto”, sin que el interno evidencie conciencia del mal causado ni manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos. 7°) Que, con el

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Álvarez Astorga, Luis Fernando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 221-2022.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ASTORGA, cédula nacional de identidad Nº 15.571.666-5, y en

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