1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MUÑOZ/IBACETA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CH INADMISIBLE C/VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza la petición de ampliar el plazo judicial fijado para que el demandante formule objeciones a la cuenta rendida- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día veintiséis de mayo del año en curso dictada en la causa rol C-1112-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Martínez, quien fue del parecer de declarar la admisibilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N° 829-2022 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día veintiséis de mayo del año en curso dictada en la causa rol C-1112-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Martínez, quien fue del parecer de declarar la admisibilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N° 829-2022 CIV

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 08 de junio de 2022. Katherine Campbell Espinosa. Relatora de Cuenta. CH(kce) San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza la petición de ampliar el plazo judicial fijado para que el demandante formule objecio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica