HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
CH(kba) San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 48.869: Estese a lo que se resolverá. Teniendo presente lo dispuesto en el numeral uno del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que establece en lo pertinente que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, …” y
Fundamentos
considerando que el domicilio donde ocurrió el acto se encuentra ubicado en la comuna de Santiago, lugar de domicilio del Servicio recurrido y que los efectos del mismo ocurren en el domicilio del recurrente, no de su abogado, de conformidad con lo prescrito en el N°1 del Auto Acordado que regula la materia, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que por lo razonado precedentemente, esta Corte
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que establece en lo pertinente que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, …” y considerando que el domicilio donde ocurrió el acto se encuentra ubicado en la comuna de Santiago, lugar de domicilio del Servicio recurrido y que los efectos del mismo ocurren en el domicilio del recurrente, no de su abogado, de conformidad con lo prescrito en el N°1 del Auto Acordado que regula la materia, solo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago vía interconexión para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol Nº12.378-2022 PROT.
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CH(kba) San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 48.869: Estese a lo que se resolverá. Teniendo presente lo dispuesto en el numeral uno del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que establece en lo pertinente que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya juris
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