MP C/ SEBASTIAN MATIAS BELLO FIGUEROA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1. Que el Ministerio Público se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de seis de junio pasado, que en lo pertinente rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor, respecto del imputado Bello Figueroa, quien fue formalizado por el delito de robo con violencia en grado de consumado, previsto en el artículo 432 en relación con el artículo 436 de Código Penal. 2. Que la defensa solicita la confirmación de la resolución en alzada, cuestionando el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente que el único antecedente con el que se cuenta es la declaración de la víctima, quien identificó al autor del delito indicando que vestía un polerón de color rojo, en circunstancias que Bello Figueroa vestía ropas diferentes al momento de la detención. 3. Que con los antecedentes reunidos hasta este momento, esta Corte considera cumplidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente que la víctima conocía al imputado con anterioridad a los hechos que se investigan y lo identificó no solamente por las ropas que portaba sino con su apodo, señalando que el autor del delito había sido “el tatan”, reconociéndolo en el momento de la detención, la que se produjo en un tiempo muy cercano a la comisión del ilícito. 4. Finalmente, en lo que concierne a la necesidad de cautela, la prisión preventiva aparece como la única medida que asegura los fines del procedimiento, teniendo presente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizado, la forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, teniendo además una causa pendiente por ilícito de la misma naturaleza con audiencia de preparación de juicio oral fijada para este mismo mes de junio. Por estas consideraciones, y de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de seis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Sebastián Matías Bello Figueroa y en su lugar se resuelve que queda sujeto a dicha medida cautelar personal. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-568-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MGAB/jvm Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1. Que el Ministerio Público se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de seis de junio pasado, que en lo pertinente rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor, respecto del imputado Bello Figueroa, quien fue formalizado por el deli
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