DIXON ALEXIS BARRAZA TELLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de DIXON ALEXIS BARRAZA TELLO, cédula nacional de identidad Nº 12.941.526-6, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL la que, mediante Resolución N° 046-2022, de fecha 08 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. En cuanto a los fundamentos de hecho, sostiene que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio denegado, ya que ha observado una conducta calificada como “muy buena” en los últimos “7” bimestres; quien, además, cumple la siguiente condena corporal: Presidio perpetuo simple, por el delito de Robo con Homicidio, en la causa RIT 40-2002, RUC 0100017046-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Indica que inició el cumplimiento de su condena el 18 de abril de 2001, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 18 de abril de 2021. Refiere que la recurrida decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile, el cual, en síntesis, da cuenta de un nivel de riego de reincidencia “alto”; ambivalencia respecto de la gravedad del delito; y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Da cuenta de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social Wally Portflitt Toro, en el que da cuenta, en síntesis, de la participación del condenado en actividades de reinserción social, y afirma que “Durante el tiempo de reclusión, el condenado ha mostrado motivación al cambio; registrando participación y adherencia a múltiples actividades que han ido en beneficio de su proceso de reinserción social y generado los cambios conductuales necesarios para su inserción a la comunidad.”. Luego se refiere a las redes de apoyo y asistencia en el medio libre, y sostiene que: “El condenado cuenta con una red de apoyo familiar en el medio libre, representada por su madre, doña Mónica Tello Rojas, de 63 años, quien se configura como la principal red de apoyo y contención emocional para el interno.”. A continuación, se hace cargo de la comisión del delito, e indica que: “El interno logra reconocer su autoría y responsabilidad en el delito; reflexiona y visualiza los factores, tanto internos como externos, que incidieron en la comisión del delito.”. Finalmente, en el referido informe se concluye que: “el postulante ha demostrado con hechos su estado motivacional hacia el cambio y presentando factores protectores tales como: Red de apoyo familiar en el medio libre. Lugar estable y conocido donde llegar. Avances demostrables en su proceso de reinserción social. Conciencia del delito y mal causado. Excelente conducta.”. En lo que se refiere a los fundamentos de derecho, afirma que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condic
Fallo
Por tanto, y de conformidad a la referida norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a dicha labor. 5°) Que, en el presente caso, se acompañó al recurso resolución N° 046-2022, de fecha 08 de abril de 2022, que deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile da cuenta que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia “alto”; presenta ambivalencia respecto de la gravedad del delito; y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. A juicio de estos sentenciadores, el informe de Gendarmería de Chile se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, teniendo para ello en consideración que el primero fue elaborado por una dupla profesional que incluye a un psicólogo; la metodología utilizada para la elaboración del mismo; e imparcialidad. Mientras que, el segundo informe, sólo fue elaborado por una profesional, asistente social, y sin indicación de la metodología empleada. 6°) Que, teniendo a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, de su análisis se advierte que, en efecto, y tal como lo expresa la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia “alto”, sin que el interno evidencie conciencia del mal causado ni manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos. 7°) Que,
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Barraza Tello, Dixon Alexis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 220-2022.- La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de DIXON ALEXIS BARRAZA TELLO, cédula nacional de identidad Nº 12.941.526-6, y en contr
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