SIN INFORMACION

HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA HIP LTDA./ÁLVAREZ MERCADO CRISTIAN

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Osses Canio, en representación de la parte demandada, en los autos RIT O-3745-2019, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Álvarez con Inmobiliaria e Inversiones DAE Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de abril de 2022, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 29 de marzo de 2022, que accediendo a una solicitud del demandante, ordenó certificar que la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de marzo de 2022, se encontraba firme y ejecutoriada, lo cual no era efectivo toda vez que aún se encontraba en curso el plazo para recurrir de nulidad, a fin que se declare admisible dicha apelación. Segundo: Que fundamentando su recurso señala, en síntesis, que el tribunal denegó la apelación por ser supuestamente improcedente y sin perjuicio de aquello y advirtiendo un error en la certificación realizada y las facultades conferidas por el artículo 429 del Código del Trabajo y a fin de precaver futuras nulidades, dejó sin efecto la certificación de ejecutoria consignada en el proceso con fecha 29 de marzo pasado. Sostiene que la resolución impugnada era efectivamente apelable, por cuanto se trataba de una resolución que ponía término al juicio o hacía imposible su continuación, conforme lo requiere el artículo 476 del Código del Trabajo. Añade que la circunstancia de haberse rechazado la apelación causa perjuicio a su parte, ya que no se suspendió el plazo para deducir recurso de nulidad en su favor, privando a su parte de esa herramienta procesal y generando indefensión. Tercero: Que informando don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señala en lo pertinente, que por resolución de fecha 5 de abril de 2022, este resolvió rechazar por improcedente el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José Osses Canio, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de 5 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3745-2019. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Nº Laboral-Cobranza-1052-2022.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Osses Canio, en representación de la parte demandada, en los autos RIT O-3745-2019, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Álvarez con Inmobiliaria e Inversiones DAE Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S

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