/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de DANIEL ALBERTO VARGAS VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su defendido se encuentra cumpliendo condena de 1830 días, por un saldo de pena (quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario), cuya pena original es de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio simple, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo que se ve reflejado en haber aprobado 3° y 4° medio en Liceo de adultos Crecer de Osorno y mantener apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Vargas Vargas presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, inadecuada conciencia del delito y del daño causado, minimiza la situación, no logrando empatizar con el daño causado, mantiene factores criminógenos que, aun cuando registra participación en actividades, estas no son suficientes para un buen proceso de reinserción social. Dentro de los factores de riesgo se encuentra deficiente manejo de la ira, resolución de conflictos y vinculación a pares infractores. No se pudo corroborar red de apoyo. Debe fortalecer competencias básicas, genéricas y técnicas en ambientes estructurados que permita crear hábitos sociolaborales; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, como principales factores de riesgo se encuentran la utilización del tiempo libre, la asociación a pares infractores, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En su reclusión actual, la cual se inicia en enero del año 2021, el informe indica que no presenta participación en actividades de reinserción social por lo que posee escaso avance en este proceso, haciendo presente que se debe a razones ajenas al interno ya que no presenta renuncias. No se pudo corroborar red de apoyo familiar. El informe sugiere, que debe fortalecer competencias básicas, genéricas y técnicas en contextos formales que faciliten su desempeño laboral. . Finaliza el documento indicando que el interno, si bien, registra participación en actividades durante reclusión anterior, estos no son suficientes para un buen proceso de reinserción social a la sociedad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicos
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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de DANIEL ALBERTO VARGAS VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulad
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