PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASANOVA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuatro y cinco, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. 1.- Que en el presente caso, si bien se trata de un procedimiento ejecutivo, y se han opuesto excepciones, no existe sentencia, por lo que no tiene cabida la norma especial del art. 153 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta plenamente aplicable la regla general contenida en el art. 152 del mismo cuerpo legal. 2.- Que consta en autos que la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la de 14 de octubre de 2020 que tuvo por notificado a la parte ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba. 3.- Que en la especie, ha transcurrido el plazo señalado en artículo 152 del código de procedimiento civil, según consta de resolución de fecha 14 de octubre de 2020, hasta la solicitud de abandono del procedimiento de fecha 02 de diciembre de 2021, por lo que se reúnen las exigencias necesarias para acceder a la solicitud de abandono.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada, de veinticinco de enero de dos mil veintidós que no hizo lugar a la incidencia de abandono del procedimiento formulada por la parte ejecutada y en su lugar se decide: Que se declara abandonado el procedimiento en esta causa, sin costas. Regístrese, en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-73-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, con excepción de sus fundamentos cuatro y cinco, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. 1.- Que en el presente caso, si bien se trata de un procedimiento ejecutivo, y se han opuesto excepciones, no existe sentencia, por lo que n
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