SIN INFORMACION

/C. C. P. CAUQUENES

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de junio del año en curso, comparece doña Francisca Solange Machuca Estay, Cédula Nacional de Identidad N°17.185.119-K, a nombre y a favor de su hermano, OSCAR FELIPE MACHUCA ESTAY, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Cabo Chaparro y Cárdenas, y otros funcionarios del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES de Gendarmería de Chile. Refiere que el Cabo Cárdenas trabaja en el Módulo N° 5 de ese penal, quien lo estaría amenazando y hostigando. Agrega que, el miércoles 1 de junio fue sancionado por supuestamente sacarse la mascarilla durante la visita y que al término de ésta, fue trasladado a la celda de castigo, consignando que en la tarde de ese día la llamó por el teléfono público, indicando que lo habían ido a golpear y que le habrían tirado gas pimienta por parte del Cabo Chaparro, amenazándolo con enviarlo al Módulo N° 4, lugar donde no podría ingresar. Señala finalmente que, en otro incidente anterior, lo involucraron con unos dinosaurios con droga, quedando posteriormente en calidad de cómplice. Sin embargo, cuando su hermano fue devuelto al módulo N° 5, el Cabo Cárdenas lo denigró, insultó y maltrató, indicándole en todo momento que era un traficante y que no permitiría que ingresara al módulo, aludiendo que era él quien mandaba allí. Manifiesta que su hermano igual habría ingresado, siendo pateado por el funcionario. Agrega que, el funcionario siempre lo trataría con palabras de grueso calibre y soeces. A su parecer, lo sucedido ese día, sería producto de las amenazas del Cabo Cárdenas, ya que de esa forma su hermano siempre sería castigado y por ende, sacado del módulo. Solicita se acoja el recurso de amparo. SEGUNDO: Que, el 06 de junio del presente año, don Roberto Medina Retamal, Mayor de Gendarmería, Alcaide del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES, evacúa el informe solicitado, indicando que la persona por la cual se recurre de Amparo es don Oscar Felipe

Fundamentos

motivos que pudiera tener su familia para la interposición del recurso. Consultado sobre el punto, el amparado señala que ignora las razones por la cuales su familia ha interpuesto el recurso y señala no tener conflictos ni haber recibido maltratos u hostigamiento de parte de algún Funcionario de Gendarmería en particular. Seguidamente, señala que se requirió declaración a los funcionarios que aparecen aludidos en el recurso, de los cuales sólo uno ha podido ser habido, debido a que el otro funcionario Gendarme Chaparro, se encuentra desde el mes de mayo con Feriado Legal. El funcionario declarante, Sargento Segundo Héctor Cárdenas señala que no ha tenido ninguna intervención en hechos relacionados con el amparado, y que sólo recuerda un último incidente, en el cual se le hizo un parte al interno Machuca Estay, por quitarse la mascarilla y besarse con su pareja durante la visita, pero sostiene que en ese caso el no tuvo ninguna participación. Consigna que, indagados otros antecedentes previos, en los libros de novedades referidos a incidentes o infracciones asociados con la intervención del interno Machuca Estay, sólo se consignan dos eventos relevantes, uno ocurrido en el mes de abril de 2022, en el cual fue sancionado al ser sorprendido por recibir por parte de otro recluso unos juguetes plásticos con forma de dinosaurios, los que al ser inspeccionados por el personal tenían un contenido oculto de sustancias prohibidas, hecho que fue oportunamente detectado y denunciado a la fiscalía del Ministerio Público, según lo consignaría el Parte Interno N°270, de fecha 20 de abril de 2022, y Parte Denuncia N°68 de misma fecha. En fecha más reciente, el día 1 de junio de 2022, se sorprendió y sancionó al amparado, debido a que durante el horario de visitas se quitó la mascarilla y se besó con su visita, circunstancia que vulnera las medidas sanitarias impuestas a los penados, más aún en el contexto de altos contagios que han afectado al penal de Cauquenes, los que han significado incluso a la clausura y cierre del Penal por el lapso de cuarentena, por orden de la autoridad sanitaria. Señala que, esas restricciones sanitarias han sido advertidas a los internos como prácticas abiertamente prohibidas por los riesgos de salud que implican no sólo para el amparado, sino para el resto de los habitantes y funcionarios del establecimiento, en el contexto de contagios de Covid 19. Finalmente, y desde el punto de vista normativo, señala que según lo dispone la resolución número 2854 del año 1993, sobre organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, norma en que se fijan las potestades y competencias de cada uno de los puestos y jefaturas que integran la estructura organizacional de los penales del país, la única autoridad facultada para definir las dependencias a las que puede ser derivado un interno, es el Jefe de Unidad, quien debe actuar previa propuesta del encargado de clasificación, funcionario especializado que, por aplicación de los

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Francisca Machuca Estay, quien comparece a nombre y a favor de OSCAR FELIPE MACHUCA ESTAY, en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES DE GENDARMERÍA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 163-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de junio del año en curso, comparece doña Francisca Solange Machuca Estay, Cédula Nacional de Identidad N°17.185.119-K, a nombre y a favor de su hermano, OSCAR FELIPE MACHUCA ESTAY, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Cabo Chaparro y Cárdenas, y otros funcionarios del CENTRO DE CUMP

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