EN FAVOR DE JUAN FELIPE CANTILLANA VIDAL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de junio de 2022, comparece Luis Alfonso Cornejo González, Defensor Penal Público, por Juan Felipe Cantillana Vidal, domiciliado en Curali Nº789, San Fernando y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo del 2022, en la causa RIT 41-2021 por el Tribunal Oral en los Penal de San Fernando integrado por Marisol López Machuca, Marcela Yáñez Cabello y José Ruiz Stanke, que despachó orden detención y decreto la prisión preventiva por estimar injustificada su inasistencia a la audiencia de juicio programada para esa fecha. Explica que esa resolución indica lo siguiente: “1. Que, atendido certificado médico de fecha 20 de mayo de 2022, que da cuenta de un cuadro gripal que afecta al acusado y que debía hacer reposo por 15 días, esta situación ya se resolvió en audiencia anterior, entendiéndose que no era argumento suficiente para no comparecer a juicio, por lo tanto debía asistir. 2. No obstante ello, el tribunal, dio la facilidad al acusado de conectarse vía zoom desde la tranquilidad de su hogar, como se ha hecho en otros casos, dando todas las facilidades para garantizar el debido ejercicio del debido proceso, en estos tiempos excepcionales y particulares de pandemia. 3. Además, si el acusado estuviera con problemas para conectarse a la audiencia el día de hoy adecuadamente, es decir, alguna situación de salud que le impidiera concentrarse o declarar, podría haberse conectado para explicar dicha situación, lo que no ocurrió. 4. En el mismo sentido, se complementa que, doña María José Cuevas, testigo en esta causa, quien refiere ser pareja del acusado, indicó que este no habría llegado a dormir anoche y que no tiene forma de tomar contacto con él. De manera que, no se encontraría en su domicilio, efectuando el supuesto reposo médico ordenado. Igualmente, se tomó contacto por funcionarios del tribunal a dos números telefónicos que se encuentran en solicitudes que se han realizado en el tribunal por parte del acu
Fundamentos
considerando los antecedentes médicos que habrían sido esgrimidos anteriormente, y por resultar la orden de detención y prisión preventiva del imputado, desproporcionada, lo que fue rechazado en la forma que se transcribe en la resolución. En lo que dice relación con los argumentos del recurso los Jueces refieren lo siguiente: Sobre el estado de salud del imputado: El tribunal se hizo cargo de las alegaciones de la defensa fundadas en el certificado médico, en 2 audiencias, a saber, 27 y 31 de mayo del corriente, desechándolas, tal como fuera expuesto en las resoluciones ya reseñadas, puntualmente en las letras c. y d. del acápite B. anterior, específicamente y de manera lata, en los numerales 1 al 3 de los considerandos de la resolución que despacha la orden de detención de fecha 31 de mayo de 2022. Respecto de la conexión vía plataforma Zoom: Señalan que la resolución que facultaba al imputado a realizar la conexión vía remota es de fecha 27 de mayo de 2022, por lo que tenía tiempo suficiente para informar cualquier inconveniente, ya que el juicio fue agendado para el día 31 de mayo del mismo año. En este sentido, el estado de salud que eventualmente le hubiese impedido comparecer incluso vía remota, fue abarcado en el numeral 3 de la resolución que despacha la orden de detención, de fecha 31 de mayo de 2022. Con relación a la actuación de oficio del tribunal: en el numeral cuarto de la resolución recurrida, se alude a llamados telefónicos realizados por el tribunal a fin de obtener información del imputado, respecto del que, cabe mencionar, el defensor no tenía noticia alguna. Cabe señalar que los números telefónicos fueron aportados en una solicitud realizada por la hermana del imputado, el 11 de enero de 2022, requiriendo la modificación de la medida cautelar que pesaba sobre él. Así las cosas, y con la finalidad de conocer la situación del imputado, se realizaron dichos llamados, a números que fueron aportados, como se dijo, en un escrito de la causa, entregando sus familiares la información consignada. Ello, se realiza con el fin de cumplir con una obligación primordial de este tribunal, cual es propender a la efectiva realización de los juicios agendados, evitando reprogramaciones (en este caso el juicio ya se había reprogramado en 2 oportunidades) que afectan directamente a testigos y víctimas – en este caso 2 víctimas menores de edad, respecto de las que se buscaba evitar su revictimización –, teniendo esta judicatura especial consideración cuando son causas seguidas por delitos sexuales, como ocurre en la especie. En definitiva, el motivo de tales llamados es evitar que se despache una orden de detención, intentando que el juicio se realice. Estiman que dieron aplicación estricta a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, al concurrir la hipótesis que describe en su inciso final “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Luis Alfonso Cornejo González, Defensor Penal Público, en favor de Juan Felipe Cantillana Vidal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 517-2022-Amparo.
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Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de junio de 2022, comparece Luis Alfonso Cornejo González, Defensor Penal Público, por Juan Felipe Cantillana Vidal, domiciliado en Curali Nº789, San Fernando y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo del 2022, en la causa RIT 41-2021 por el Tribunal Oral en los Penal de San Fernando integra
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