SIN INFORMACION

RAMÍREZ LAGUNAS JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Vodanovic Del Solar, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Luis Ramírez Lagunas, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, específicamente por no haberlo postulado ni elaborado el informe psicosocial respectivo, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años y 1 día por el delito de violación, registrando el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional según el texto vigente del D.L. 321 a la fecha en que se le impuso la condena, el que exigía el cumplimiento del cincuenta por ciento de ésta, el que se cumplió el 6 de enero de 2022. Añade que el interno cumple todos los requisitos de conducta y trabajo exigidos por la ley, tiene estudios, se desempeña como líder espiritual de la comunidad evangélica presente en su torre y además se ha desempeñado como mozo durante varios años, siendo calificada su conducta como muy buena. No obstante ello, alega que no se le ha realizado el informe psicosocial requerido para obtener la libertad condicional. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria, toda vez que el cálculo del tiempo mínimo se hizo al amparo del texto vigente del D.L. 321 del año 2019, debiendo haberse considerado el texto vigente del año 2012, en virtud del principio indubio pro reo, y pide acoger el recurso, otorgando al amparado el beneficio aludido, o en subsidio, que se le realice el informe psicosocial a la brevedad, a fin de optar al beneficio en el próxi

Fallo

En mérito de lo expuesto, en cuanto a la petición subsidiaria de que se elabore informe psicosocial respecto del amparado, esta Corte no dará lugar a lo solicitado, precisamente porque no cumple el requisito del tiempo mínimo para optar a este beneficio, resultando por tanto inoficiosa su elaboración. Séptimo: Que, en ese entendido, no existe vulneración ilegítima de la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, motivo por el que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar medidas en su favor y, por consiguiente, el presente arbitrio debe ser desestimado respecto de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Ramírez Lagunas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y se rechaza asimismo la acción respecto de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1952-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, el abogado don Ivan Vodanovic Del Solar. Santiago, 08 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Vodanovic Del Solar, a

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