SIN INFORMACION

ASTUDILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación DAVID ANTONIO ASTUDILLO RIFFO, Rol Único Nacional N° 14079423-6, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, deduciendo la presente acción constitucional de amparo en favor de DAVID ANTONIO ASTUDILLO RIFFO, en contra de la resolución número 4- 2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. A.- Condena que actualmente cumple el amparado. DAVID ANTONIO ASTUDILLO RIFFO, se encuentra cumpliendo condena por el delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado muerte, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, el día 22 de diciembre de 2017 en la causa RIT 43-2017, RUC 1610034059-7. La pena impuesta fue de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Inició el cumplimiento de su condena el día 16 de septiembre de 2016, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 17 de septiembre de 2024. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 17 de enero de 2022. B.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado (a) cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: b) 4 bimestres de muy buena conducta. c) Informe Psicoso

Fundamentos

considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: Señala el informe que el usuario presenta conciencia del delito y del mal causado a la familia de la víctima y los acompañantes de esta, así como a su propia familia, expresando arrepentimiento y responsabilizándose de lo ocurrido, no sin externalizar cierta responsabilidad en su acompañante que lo distrajo al momento del accidente. Posee plan de intervención a partir de octubre de 2019. Fue evaluado con los instrumentos IGI, el cual arroja riesgo medio de reincidencia, y ASSIST, arroja muy baja necesidad de intervención en aspectos relacionados con el uso y abuso de sustancias. El año 2021 cursa tercero medio al interior de la unidad penal. Se encuentra trabajando en CET cerrado de Villarrica, a partir del 2 de diciembre de 2019, donde recibe incentivo económico. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: no registra sanciones. Tiene más de 7 bimestres de Muy buena conducta. Arraigo familiar y/o social: Su principal factor protector lo constituyen ambos padres y sus dos hermanos. Por otro lado, sus proyecciones laborales se presentan como objetivos posibles de realizar en un corto plazo, no siendo un factor de riesgo el ámbito laboral. Presenta avances de uno de los dos talleres que debe realizar estipulados en su Plan de intervención, donde realizo un taller de razonamiento crítico y resolución de problemas el que ha finalizado en su totalidad, quedando pendiente el taller de impulsividad. La resolución objeto de la acción constitucional contraviene lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, puesto que deniega la libertad condicional fuera de los casos y formas previstos por ley. El artículo 19 N° 7 letra b) de la

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, de forma unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por DAVID ANTONIO ASTUDILLO RIFFO, ya individualizado en el considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: Señala el informe q

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación DAVID ANTONIO ASTUDILLO RIFFO, Rol Único Nacional N° 14079423-6

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