SIN INFORMACION

RAMIREZ QUIROZ JORGE ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Enrique Ramírez Quiroz, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 11 días de prisión en su grado mínimo, como autor del delito de hurto simple, 31 días de prisión en su grado medio, como autor del delito de hurto simple y 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia; registra como inicio de la condena el 20 de diciembre de 2018 y de término de la misma el 14 de enero de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 31 de agosto de 2021. Agrega en los últimos siete bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el interno además de cumplir con los tiempos mínimos de postulación, ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, siendo actualmente el monitor de la calle 6, participando en talleres de trabajo de cuero y costura. Actualmente se encuentra inscrito para cursar 1er y 2do nivel de enseñanza media, participando además en la congregación de la iglesia, dentro del mismo recinto penal. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, y solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que informa la Comisión

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un patrón de funcionamiento inadaptativo arraigado en el sujeto, sumado a una escasa motivación en la que no se observa un interés genuino por un proceso de cambio real, según fue reseñado en el motivo segundo, en especial, alto compromiso delictual, avances que no resultan suficientes para que el amparado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Enrique Ramírez Quiroz, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1951-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, el abogado don Jonathan Galaz Gonzalez. Santiago, 08 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz Gonzál

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