A.F.P. PROVIDA S.A. CON AROSTICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración el tenor del artículo 8° de la Ley N° 17.322, no correspondiendo la resolución impugnada a ninguna de aquellas a que se refiere la citada norma, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras y Cobranza Laboral y Previsional de Vallenar, que no hace lugar a la petición de decretar el arresto del ejecutado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-106-2022. En Copiapó, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras y Cobranza Laboral y Previsional de Vallenar, que no hace lugar a la petición de decretar el arresto del ejecutado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-106-2022. En Copiapó, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración el tenor del artículo 8° de la Ley N° 17.322, no correspondiendo la resolución impugnada a ninguna de aquellas a que se refiere la citada norma, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la ejecutante en contra de la resolución
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