SIN INFORMACION

CARLA ANDREA ELIZABETH ARRIAGADA ARANEDA/ ISAPRE CONSALUD S.A. (PR15)

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en representación de Carla Andrea Elizabeth Arriagada Araneda, con domicilio en Santa Elena N°173, Chiguayante e interpone acción de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6665, Huechuraba, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según señala, al aumentar la recurrida el valor del plan de salud de la recurrente en un 100%. Fundamenta su recurso señalando que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente a la recurrida mediante un contrato de salud y el precio base de su plan de salud es de 1.26 UF como para todos los afiliados del mismo plan y añade que dicho valor se multiplica por el factor de riesgo que, en el presente caso, se eliminó según consta de sentencia en causa ROL 9728-2021, de esta Corte de Apelaciones, sin embargo, afirma que la ISAPRE, desde el 18 de agosto de 2021, aumentó el precio base de la recurrente, debido a que la recurrida duplicó el valor del precio base, atendido el hecho que existen dos personas en el plan de salud, es decir, la contratante y una carga familiar. Arguye que con anterioridad a la presentación del recurso de protección señalado, el valor del precio base para la recurrente de autos era de 1.26 UF y que una vez presentado el recurso el valor del precio base se tradujo en 2.56 UF, de manera oculta y con engaño. Estima que a la recurrida no le basta con aumentar cada año el valor del precio base, sino que ahora encontró una nueva fórmula para aumentar el precio base, en “compensación” a la eliminación del factor de riesgo, lo que causa un grave daño al patrimonio a la recurrente. Expresa que la tramitación del presente recurso es de forma separada a la causa ROL 9728-2021, por tratarse de una materia nueva, no resuelta por los tri

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de improcedencia: PRIMERO: Que esta alegación de la recurrida no habrá de prosperar, en la medida que, lo tratado y resuelto en el recurso previo ante esta misma Corte, más arriba singularizado, y la materia propia de estos autos, se refieren a cuestiones diferentes, razón por la cual no es del caso aseverar lisa y llanamente que aquí sólo se trate del cumplimiento de lo resuelto en aquél fallo. La de autos –cobro indebido de diversos valores por concepto de precio base respecto de cada uno de los beneficiarios del plan y, además, la eventual existencia de un “factor oculto” de cobro- se trata de una materia que no fue debatida ni contemplada en el

Fallo

por tanto, no se está en fase de cumplimiento de la sentencia de factor de riesgo y precisa que por este acto se impugna el aumento ilegal y arbitrario del precio base; que fue realizado en el mes de agosto de 2021 y que es de efectos permanentes en el tiempo. Agrega, que si ya el aumento del precio base anual se ha cuestionado y prohibido durante más de una década, sin duda que el presente aumento debe ser dejado sin efecto en su totalidad, reembolsando todas las sumas pagadas por la recurrente desde la fecha de presentación hasta que se efectúe el ajuste respectivo en el valor del plan en dicho ítem. Solicita, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se abstenga la ISAPRE recurrida de multiplicar el precio base por el número de beneficiarios o cargas familiares debiendo aplicarse el precio base solo al titular del plan de salud, y se efectué la restitución de lo excesivamente pagado por la recurrente desde el mes de septiembre de 2021, por tal concepto o desde la fecha que se determine conforme al mérito de autos, o las medidas que se determinen conforme al mérito del proceso; con costas. Informó por ISAPRE CONSALUD S.A., el abogado Francisco Javier González Sesé, alegando, antes de entrar al fondo, la improcedencia del presente recurso, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil: “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instanci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en representación de Carla Andrea Elizabeth Arriagada Araneda, con domicilio en Santa Elena N°173, Chiguayante e interpone acción de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica