MP C/ FELIPE ANDRES ACEITUNO VALENZUELA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que la pena solicitada por el Ministerio Público es una que permite su cumplimiento en libertad y que en dicho contexto, la prisión preventiva decretada solo tiene por objeto evitar el peligro de fuga, cabe concluir que ésta puede ser reemplazada por una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de decretarse además otras cautelares destinadas a mantener al imputado vinculado al proceso y asegurar su comparecencia al juicio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 542-2021, en cuanto se mantiene la prisión preventiva del imputado FELIPE ANDRÉS ACEITUNO VALENZUELA, exclusivamente por peligro de fuga, con declaración que se fija como caución la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) y, para el evento que se pague, se decretan además las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras d) y c), del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y firma semanal ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 842-2022- Penal-.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 542-2021, en cuanto se mantiene la prisión preventiva del imputado FELIPE ANDRÉS ACEITUNO VALENZUELA, exclusivamente por peligro de fuga, con declaración que se fija como caución la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) y, para el evento que se pague, se decretan además las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras d) y c), del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y firma semanal ante la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 842-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que la pena solicitada por el Ministerio Público es una que permite su cumplimiento en libertad y que en dicho contexto, la prisión preventiva decretada solo tiene por objeto evitar el peligro de fuga, cabe concluir que ésta puede ser reemplazada por una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Pena
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