SIN INFORMACION

MARTINEZ/DE LIBERTAD

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete y Francheska Katherine Araya Carvajal, abogadas, Defensoras Penales Públicas Penitenciaria, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Benancio Martínez Paredes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena impuesta en causa RUC 1800906377-K, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Dio inicio a la condena el 16 de septiembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el día 17 de septiembre de 2023.

Fallo

Por tanto, el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 17 de enero de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo la falta de agentes de control social y redes de apoyo, proyecciones poco claras al egreso, educación media no finalizada, situación migratoria irregular, además de la carencia de un lugar donde vivir al egreso. Es importante que el interno pueda construir metas claras y coherentes con su actual situación. En este sentido es fundamental que a través de las herramientas adquiridas en los subprogramas pueda elaborar un proyecto que le permita avanzar en lo personal, laboral y social. Por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete y Francheska Katherine Araya Carvajal, abogadas, Defensoras Penales Públicas Penitenciaria, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Benancio Martínez Paredes

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