JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

AUTOMOTRIZ CORDILLERA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa y RIT I-09-2020, sobre reclamación judicial, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 581-2021, de esta Corte, don Julio Núñez Sepúlveda, abogado, por la parte reclamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 septiembre de 2021, dictada por don Fernando Andrés Sther Gesche, Juez Titular del referido tribunal, mediante la cual no da lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que confirmó parcialmente las multas impuestas mediante Resolución Nº 8152/19/66, esto es, por el monto de 60 UTM la Nº 1 y 60 UTM la Nº 5. Disponiendo que cada parte pague sus costas. En contra de esta sentencia se ha alzado la parte reclamante y postula que, por la causal que invoca, esta Corte admitiendo el reclamo, lo acoja a tramitación y, en definitiva, se absuelva a su representada del pago de las multas impuestas, en todos sus acápites, con costas. Pide, en subsidio, se rebaje prudencialmente el monto de multa al mínimo legal, y en todo caso, con costas. En audiencia fijada para conocer del recurso compareció el reclamante quien efectuó sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que resulta necesario consignar en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. 2º.- Que el recurrente deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto el

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; específicamente, en la aplicación de la multa número 1, se ha infringido el artículo 45° del Código del Trabajo, en relación al artículo 20° del Código Civil; mientras que en la aplicación de la multa número 5, se ha vulnerado lo previsto en el artículo 54° bis, inciso tercero, del Código del Trabajo. 3º.- En cuanto a la infracción al artículo 45° del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 20° del Código Civil, a propósito de la multa número 1 de la Resolución N° 8152/19/66, de fecha 19 de diciembre de 2019. Errónea Interpretación. El reclamanta sostiene que el sentenciador a quo infringió flagrantemente lo previsto en el artículo 45° del Código del Trabajo, al hacer extensivo el pago de semana corrida respecto de una remuneración variable que no cumple con uno de los requisitos contemplados en dicho artículo para que sea procedente, esto es, que se devengue diariamente. Refiere que fue acreditado que las remuneraciones variables de las ejecutivas de contact center comercial que permiten la obtención del denominado bono de cumplimiento de metas, se desglosa en tres escalas para su cálculo, conforme a lo siguiente: A. Ventas efectivas de vehículos nuevos y usados (ponderación del 35 % del total); B. Contactabilidad de clientes (ponderación del 35 % del total); y C. Contactabilidad de campañas (ponderación del 30 % del total). Añade que respecto de la escala referi

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa y RIT I-09-2020, sobre reclamación judicial, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 581-2021, de esta Corte, don Julio Núñez Sepúlveda, abogado, por la parte reclamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 septiembre de 2021, d

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