SIN INFORMACION

SALINAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ivo Gonzalo Salinas Pinochet, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 1186, oficina 1105, comuna de Concepción, en representación de don Sergio Benjamín Salinas Méndez, comerciante, representado por don Julio Fernando Pinochet Álvarez, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 676, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su Alcalde, don Álvaro Andrés Ortiz Vera, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número 525, por estimar ilegal y arbitrario el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 24 de marzo de 2022, informado por el Ord. Nº 147 de fecha 04 de abril de 2022, el cual adjunta el Certificado Nº 165 de fecha 30 de marzo de 2022, que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 N°2, N° 21 y Nº 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 06 de junio de 2014, don Sergio Salinas Méndez arrendó el local comercial ubicado en calle Arturo Prat número 676, comuna de Concepción, el cual ha funcionado de manera ininterrumpida hasta el día de hoy. Agrega que desde el año 2014 a la fecha, el local ha contado con Patente Comercial de Fuente de Soda Rol Nº 2-9434, Código de Actividad Económica 562900. Añade que desde el año 2014 hasta el año 2019 el local comercial contó con Patente de Expendio de Cerveza, Rol Nº 4-3032 Código de Actividad Económica 561000, la que no fue renovada por un supuesto “no funcionamiento”, aun cuando el local comercial hasta el día de hoy sigue operando. Expresa que el recurrente jamás ha sido multado ni tuvo problema alguno por la venta de bebidas alcohólicas, además que siempre efectuó una venta responsable cumpliendo a cabalidad con la Ley de Alcoholes. Hace presente que con fecha 10 de julio de 2019, don Julio Pinochet Álvarez, en representación del titular de la patente, don Sergio Salinas Méndez, prese

Fundamentos

motivos del acto administrativo. Considerando, asimismo, que, una “Resolución Fundada”, conlleva y exige un examen riguroso de las razones que motivan el mismo, lo que implica “analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración” y, además, señala que la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, los que serán necesarios para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad. Explica, a propósito de la Ley 18.695, y en particular del artículo 12, 63 y 65, que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo situaciones objetivas que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también otras circunstancias que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionadas en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, encontrándose dentro de esta última clase de aspectos la consulta a las juntas de vecinos a que alude el artículo 65, letra o), resultando del caso precisar que su opinión no es vinculante para el municipio. Por último expone que la acción constitucional de protección de derechos fundamentales es de carácter cautelar o de emergencia, y tiene por fin restablecer el imperio del derecho cuando por actos u omisiones arbitrarias e ilegales se conculcan derechos constitucionales amparados por esta vía en la Carta Fundamental, por lo que reuniéndose en la especie los presupuestos que hacen procedente otorgar la tutela o protección reclamada, solicita que esta Corte restablezca el imperio del derecho y deje sin efecto la resolución recurrida, de manera que don Sergio Salinas Méndez, pueda seguir desarrollando su actividad comercial de manera normal y de forma íntegra. Informa don Ricardo Radomiro Vargas Araneda, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Concepción, pidiendo que se rechace el Recurso de Protección de marras en todas sus partes, con expresa condenación en costas a la parte recurrente. Señala que el acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N°27 de fecha 24 de marzo de 2022, el cual consta en Certificado N°165 de fecha 30 de marzo de 2022, del Señor secretario municipal, no es ilegal ni arbitrario, encontrándose la decisión en referencia dentro de las facultades propias del Concejo Municipal. Agrega que el Certificado N° 165, antes citado, expresa que el Secretario Municipal certificó que en la sesión ordinaria N°27 del Honorable Concejo Municipal, celebrada el día 24 de marzo de 2022, la solicitud de traslado de patente de alcoholes giro Expendio de Cerveza al contribuyente don Sergio Salinas Méndez, Rut 7.714.104-9, desde Vega Monumental Local 36, Anden 9, Patio de camiones, a Avenida Arturo Prat N°676, de esta misma comuna, no logró el quorum de aprobación exigido por la Ley 18.695, Orgánica Co

Fallo

En mérito de lo expuesto, el artículo 65 letra o) del DFL N°1, del Ministerio del Interior, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone: “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. Mientras que también es del caso tener presente lo prescrito por el artículo 43 N° 1 letra f) del Decreto 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, según el cual las Juntas de Vecinos deberán: “Emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expendan”. Sexto: Que, respecto de la cuestión de autos, esta Corte estima que la negativa al traslado de la patente reclamada encuentra sustento en la normativa legal que al efecto rige en la materia, de acuerdo con los antecedentes allegados al recurso por lo que no se vislumbra un actuar arbitrario e ilegal de parte de la recurrida. En sentido de lo expuesto, la opinión de la Junta de Vecinos si bien no es vinculante para el Honorable Concejo Municipal, es del todo relevante para el proceso de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Ivo Gonzalo Salinas Pinochet, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 1186, oficina 1105, comuna de Concepción, en representación de don Sergio Benjamín Salinas Méndez, comerciante, representado por don Julio Fernando Pinochet Álvarez, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 67

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