SIN INFORMACION

ROMERO GALLEGOS FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Francisco Enrique Romero Gallegos, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventivo Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación, registra como inicio de la condena el 26 de marzo de 2013 y de término de la misma el 27 de marzo de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 27 de noviembre de 2019. Agrega en los últimos siete bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el interno además de cumplir con los tiempos mínimos de postulación, ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, participando en talleres de trabajo en cuero, habiendo cursado 1er a 8vo nivel de enseñanza básica, además de 1er y 2do nivel de enseñanza media al interior de la unidad penal, participando además en la pastoral católica, realizando además curso de repostería como ayudante panificador. Destaca que mantiene muy buena conducta por un periodo superior al mínimo requerido para postular a la libertad condicional, no registrando faltas al régimen penitenciario desde el año 2014. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, y solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se evidencia en el interno un desajuste conductual con la presencia de un patrón comportamental agresivo, violento, con una baja capacidad ante la frustración, con tendencia a involucrarse en actos de carácter criminal, según fue reseñado en el motivo segundo, teniendo en especial consideración que presenta una clara tendencia a favor del delito y que no logra empatizar con la víctima y su entorno. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Enrique Romero Gallegos, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1950-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, el abogado don Jonathan Galaz Gonzalez. Santiago, 08 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz Gonzál

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