JARA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES TOME
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional excede los márgenes de acción que mantiene esta Corte en la materia, por cuanto lo que se solicita es la intervención en la dirección de una investigación incoada por un hecho que eventualmente puede constituir un ilícito penal y cuya facultad exclusiva está entregada al Ministerio Público conforme lo prevenido en el artículo 1 de la ley 19640, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. Más, cuando el recurrente no señala haber agotado las herramientas procesales y administrativas que los mismos cuerpos legales que señala en su recurso (Leyes Orgánicas Constitucionales del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones) consagran para subsanar las faltas funcionarias que advierte. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, por cuanto, como se dijo, lo pretendido está fuera de los márgenes declarativos inherentes a la acción de protección. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Patricio Cornejo González, en representación de don Jorge Mauricio Jara Vergara, contra de la Policía de Investigaciones. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines que haya lugar. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Tén
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Patricio Cornejo González, en representación de don Jorge Mauricio Jara Vergara, contra de la Policía de Investigaciones. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines que haya lugar. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Regístrese. Rol N° Protección-17882-2022 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional excede los márgenes de acción que mantiene esta Corte en la materia, por cuanto lo que se solicita es la intervención en la dirección de una investig
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