FINCAS DEL MAR SPA/MOP / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Riquelme Merino, gerente general, de Fincas del Mar Spa, interponiendo recurso de reclamación en contra de las Resoluciones Exentas, de 1 de diciembre de 2021, dictadas por la Dirección General de Aguas, que rechazan el recurso de reconsideración interpuesto a fin de que sean dejadas sin efecto y, en su lugar, se les acoja y se acceda a las solicitudes de constitución de derechos de aguas. Invoca como antecedentes que solicitó la constitución de dos derechos de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1,8 y 2,1 litros por segundo, sobre aguas subterráneas, a captar mecánicamente desde un pozo, ubicado en la comuna de Navidad, Región de O’Higgins, con volúmenes anuales de 56.764 y 66.225 metros cúbicos, respectivamente. Agrega que, por Resoluciones Exentas Nºs 491 y 492, de 28 de junio de 2019, la solicitud fue denegada por no haber allegado al expediente administrativo diversos antecedentes vinculados con la persona jurídica solicitante y los fondos para realizar la visita inspectiva. El 25 de julio de 2019, formuló un recurso de reconsideración, adjuntando extracto de transformación de la sociedad de Responsabilidad Limitada a SpA con vigencia y prueba de bombeo y fondos para visita inspectiva. En relación con lo anterior, explica que se dictaron las Resoluciones Exentas N°s 3129 y 3130, de 1 de diciembre de 2021, que rechazaron el recurso de reconsideración en razón de lo siguiente: 1.- Que, si bien se adjuntaron al recurso de reconsideración algunos de los documentos requeridos por el Servicio, faltó el perfil estratigráfico del pozo, infringiéndose lo establecido lo establecido en el artículo 21 del Decreto.Supremo del Ministerio de Obras Publicas Nº 203/2015. 2.- Que, además, en atención al cambio de razón social de la peticionaria, el certificado de dominio vigente debió adjuntarse reflejando dicha modificación. La reclamación la funda en que, a través de dicho recurso, se subsanaron t
Fundamentos
considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes y previsibles. e) Que no se afecten derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas en conformidad a lo establecido en el artículo 3º del Código de Aguas. Si la extracción de aguas subterráneas produce una reducción del flujo o volumen de agua de las fuentes superficiales, se entenderá que existe interferencia entre ambas fuentes. Cuando se establezca la existencia de tal interferencia, la Dirección General de Aguas podrá constituir el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado, estableciendo, si corresponde, las modalidades de ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Nº 7 del artículo 149 del Código de Aguas. f) Que el punto de captación en donde se solicita el derecho de aprovechamiento se encuentre ubicado físicamente a más de 200 metros de otras captaciones de aguas subterráneas que cuenten con derechos legalmente constituidos por la autoridad competente, o que se encuentren en proceso de ser regularizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, y al procedimiento establecido en los artículos 4º y 6º transitorios de la Ley 20.017; además, que se encuentre emplazado fuera de otras áreas de protección de derechos de aprovechamiento, legalmente establecidas en virtud del presente Reglamento y de cualquier otro cuerpo normativo. Sin perjuicio de lo anterior, con la autorización del propietario del derecho de aprovechamiento de agua afectado se podrán constituir los derechos de aprovechamiento solicitados. g) Que se cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable cuando el punto de captación se ubique en alguna de las áreas que se encuentren bajo protección oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º letra e) de este Reglamento, o en su defecto, que se acompañe un pronunciamiento formal de la oficina respectiva del Servicio de Evaluación Ambiental que desestime la pertinencia de cumplir con este requisito.” Artículo 21. “La comprobación del caudal susceptible de extraer por una obra de captación de agua subterránea se verificará a través de las respectivas pruebas de bombeo de caudal constante. Tratándose de pozos profundos, se requerirá un perfil estratigráfico, la habilitación del pozo y una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo mínimo de estabilización de niveles de 180 minutos. Sin perjuicio de ello, se considerarán otros antecedentes presentados por el titular, como una prueba de gasto variable, si la hubiere. Si se trata de norias o drenes, se requerirá una prueba de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos. En todos los casos se requerirá la estabilización de niveles, o una clara tendencia
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por Fincas del Mar Spa en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Rol N° 636-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Riquelme Merino, gerente general, de Fincas del Mar Spa, interponiendo recurso de reclamación en contra de las Resoluciones Exentas, de 1 de diciembre de 2021, dictadas por la Dirección General de Aguas, que rechazan el recurso de reconsideración interpuesto a fin de que sean dejadas sin efecto y, en su l
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