SIERRA/ELECTRÓNICA HITEC LIMITADA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21-4-0358690-8, RIT M-724-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 274- 2022, Camila A. Cáceres Fredes, Abogada, en representación de la demandada ELECTRÓNICA HITEC LIMITADA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de Abril de 2022, pronunciada por doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Juez Titular del referido Tribunal, en cuya virtud desestimó las excepciones de cosa juzgada y prescripción y caducidad deducida por la demandada, acogió parcialmente la excepción de finiquito afectándose por ella la prestación de remuneraciones de 20 días de noviembre de 2020 demandada y acogió la demanda de despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la trabajadora Isidora Ignacia Sierra Fuentes la indemnización de dos años de servicio, por $ 1.044.236, recargo del 50%de la indemnización de años de servicio $ 522.118 e indemnización sustitutiva de aviso previo $522.118, no haciéndose lugar a lo demás demandado. Que la recurrente interpone las siguientes causales de nulidad: la contemplada en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio y la contenida en el artículo 477 del mismo código, o sea, en haberse dictado la sentencia que se impugna con abierta y palmaria infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, configurándose esta causal respecto de cuatro situaciones, a saber, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, el yerro se refiere a los artículos 177 y 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo; respecto a la excepción de prescripción, el yerro se comete respecto al artículo 510 de ese código, en relación con el artículo 8 de la Ley 21.216. En cuanto a la excepción de finiquito, se transgrede el artículo 1545 del Código Civil, en relación al artículo 162 del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, habiéndose dictado el
Fallo
fallo en los términos que ya se ha indicado, la parte recurrente ha interpuesto las causales de nulidad que se contemplan en los artículos 478 letra f) y 477, ambos del Código del Trabajo, no señalándose en parte alguna del libelo si estas causales han sido interpuesta conjunta o subsidiariamente. Segundo: Que la circunstancia anotada precedentemente es indicativa de una imperfección formal importante en la forma de interponer estas causales de nulidad, puesto que ella por una parte son incompatibles, dado que respecto de la primera, en caso de que ella sea acogida, amerita una sentencia de reemplazo, conforme lo señala el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, y respecto de la segunda causal de nulidad, infracción de ley, no procede dicha posibilidad, sino que señalarse el estado en que ha de quedar el proceso y en ningún caso la dictación de sentencia de reemplazo, de acuerdo a lo que señala al respecto en el inciso segundo del artículo 482 del mismo código. En consecuencia, al no haberse indicado en el libelo la forma en que se han opuesto estas causales, no es posible analizar los futuros posibles en caso de que alguna de ellas o las dos sean acogidas. Que, no obstante lo señalado y siendo suficiente estas circunstancias para el rechazo del recurso por estas cuestiones formales, igualmente se analizará cada una de las causales que han sido opuestas. Tercero: Que respecto a la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ella se
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0358690-8, RIT M-724-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 274- 2022, Camila A. Cáceres Fredes, Abogada, en representación de la demandada ELECTRÓNICA HITEC LIMITADA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de Abril de 2022, pronunciada por doña Ximena A
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