CONSTRUCTORA PAZ SPA/SEREMI DE SALUD REGION METROPOLITANA LTE
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a.- A continuación del motivo Vigésimo Primero que se inicia “Que en relación al segundo de los requisitos…”, se corrige la enumeración, pasando el siguiente Vigésimo Primero, que comienza “Que respecto del tercer requisito…” pasando a ser el Vigésimo Segundo; el Vigésimo Segundo pasa a ser Vigésimo Tercero; el Vigésimo Tercero pasa ser el Vigésimo Cuarto y, el Vigésimo Cuarto pasa a ser Vigésimo Quinto. b.- Se sustituye en el
Fundamentos
considerando Vigésimo Segundo “70 UTM” por “500 UTM”. Y se tiene, además, presente: Primero: En juicio sumario, caratulado, “Constructora Paz Spa con Seremi de Salud”, en causa Rol N° 8080-2018, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, apelan ambas partes de la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Suplente, doña Guinette López Insinilla. La reclamante, Constructora Paz Spa, pide que se revoque la sentencia, dejándose sin efecto la multa reclamada en todas sus partes, en especial las supuestas infracciones consignadas en los literales e) y h) de la referida multa. En subsidio, en caso que se dé lugar al pago de la multa, ésta sea rebajada proporcionalmente a una suma que no exceda las 125 UTM, monto que corresponde al 25% de las supuestas infracciones y, se condene en costas al reclamado. La reclamada, Seremi de Salud, representada por el Fisco de Chile, solicita se revoque la sentencia en aquella parte que rebaja el monto de la multa impuesta, resolviendo que se niega lugar íntegramente a la demanda. Segundo: Por Resolución Exenta N°1285 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de 7 de febrero de 2018, sanciona a la reclamante, Constructora Paz Spa, al pago de 500 UTM, por nueve cargos que fueron objeto de fiscalización, en el contexto de un accidente sufrido por un trabajador de una empresa contratista, de lo que da cuenta el sumario administrativo que se llevó a efecto. Tercero: Para determinar cuáles fueron las medidas razonables y eficaces que adoptó la empresa principal en resguardo del trabajador, se acompañó numerosa documental, descrita en el considerando Cuarto y, testimonial en el motivo Quinto de la sentencia impugnada, que llevo a la juez a quo a establecer en el fundamento Décimo Octavo y Décimo Noveno que se encuentran justificados los cargos contenidos en la resolución administrativa, con excepción de los contenidos en los literales e) y h), decisión que comparte esta Corte. Cuarto: En efecto, consta de los antecedentes allegados a esta causa, como también de los elementos de convicción acompañados en el Sumario Sanitario, que la empresa principal dio cumplimiento a las medidas de control y prevención para el trabajo seguro que le eran exigibles respecto de los cargos formulados en la Resolución impugnada pertinentes a los numerados bajo las letras a), b), c) d) y g) del considerando séptimo, puesto que contaba, en términos generales, entre otros, con un Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Procedimiento de Trabajo, Entrega de Elementos de Protección, y había realizado Charlas de Inducción del trabajo a desarrollar. Quinto: Que, en cuanto a los literales e) y h), estos corresponden a los siguientes hechos: e) En el registro de entrega de EPP (elementos de protección personal) no especifica marca y modelo, entregados al trabajador accidentado. Asimismo, la certificación de calidad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículo 171 del Código Sanitario, 36, 37, 53 y 54 del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de ocho de abril de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redactó la Ministra señora Barrientos Guerrero. N°Civil-12218-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma el Abogado Integrante señor González por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a.- A continuación del motivo Vigésimo Primero que se inicia “Que en relación al segundo de los requisitos…”, se corrige la enumeración, pasando el siguiente Vigésimo Primero, que comienza “Que respecto del tercer requisito…” pasando a ser el Vigésimo Segun
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