SIN INFORMACION

EDDWIN RIVERO BECERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Diego Portales N°33, oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Eddwin Alexander Rivero Becerra, profesional, domiciliado en Avenida Santa Elena N°2120, departamento 501, San Joaquín, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en Avenida Matucana N°1223, comuna y ciudad de Santiago, en razón de haber incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental al dictar la resolución exenta N°151.209 de 27 de diciembre de 2021 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero por estimar que no da cuenta de contar con estabilidad económica durante el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2020. Sostiene que la solicitud de permanencia definitiva fue presentada por Rivero Becerra el 8 de diciembre de 2019 y se tramitó hasta el 18 de marzo de 2022, fecha en que recibió la notificación N°4.207 que le comunicó la resolución exenta N°151.209 que rechaza su petición. Indica que referida resolución señala que “si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 23.01.2019 al 23.01.2020 dado que, según la información plasmada en su informe anual de boletas de honorarios electrónicas, da cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para los meses de marzo, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2019, y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en e

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 Nº4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”, otorgándole en su lugar una visación en calidad de residente temporario en la condición de titular en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3 de la Ley de Extranjería. Arguye que si bien resulta efectivo que durante el periodo observado en la resolución recurrida el Sr. Rivero Becerra obtuvo una remuneración inferior al sueldo mínimo exigido, la excesiva demora de parte de la Administración en emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva permitió que las circunstancias fácticas cambiaran drásticamente. En efecto, señala que durante el año 2020 el recurrente percibió un mensual de $2.060.907 y en el año 2021 su remuneración aumento a $2.293.156 mensuales, el que mantiene a la fecha. Añade que de esta forma sus ingresos superan con creces el parámetro objetivo de la canasta básica que mide la línea de la pobreza y que sirve para determinar si un extranjero representa o no una carga social para el estado de Chile, en virtud del cual, a diciembre de 2021 se exige un ingreso de al menos $401.375 en un hogar de 3 personas. Concluye que, por lo expuesto, la Administración ha incurrido en una ilegalidad por cuanto ha concluido que no satis

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza y contra el recurso el abogado don Julian Salviat Silva. San Miguel, 8 de junio de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. A los escrito folios N° 49099, 49628, 49629 y 49762: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teni

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