CAMERATI/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)
Rol
J-110-2020
Fecha
18 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de febrero de 2020, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por CRISTIAN CAMERATI NEIRA, con domicilio en pasaje Salomé N° 124, Villa San Juan, comuna de Maipú, en contra de su ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SpA, representada legalmente por Sebastián Martínez Fernández, ambos con domicilio en calle Jesús Diez Martínez N° 800, comuna de Estación Central, todos de la ciudad de Santiago. Funda su acción argumentando, en síntesis, que prestó servicios para la demandada en calidad de conductor, en el período comprendido entre los días 24 de abril de 2017 y 24 de diciembre de 2018, fecha ésta última, en la cual se puso término a su contrato, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Agrega que con fecha 26 de marzo de 2019, suscribió ante notario público finiquito con su empleador, en virtud del cual éste último se obligó a pagar las siguientes sumas de dinero: $459.834, por concepto de indemnización de vacaciones; $1.723.244, por concepto de mes de aviso; y $861.622, por concepto de indemnización legal, prestaciones que dan un total de $3.044.700. Refiere que la cantidad de dinero antes señalada, debió pagarse al momento de suscribir el finiquito, esto es, con fecha 26 de marzo de 2019, no obstante lo expuesto, dicho pago no se efectúo. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Hace presente al tribunal, que en virtud del principio de la buena fe entre las partes, se firmó un primer finiquito de contrato de trabajo, con fecha 28 de diciembre de 2018, por la suma total de $25.006.780, cantidad de dinero que, según señala, fue íntegramente solucionada por la ejecutada. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de su ex
Fundamentos
considerando que el único fin de generar este segundo documento fue un beneficio al actor que le permitiera mantener en secreto las indemnizaciones cobradas a la empresa por detentar el cargo de ex dirigente sindical, y no generándose con la finalidad de configurar prestaciones adeudadas. En cuanto a la excepción de pago de la deuda, opuesta en subsidio, señala que las obligaciones que su representada adquirió, en el año 2018, con el actor eran, entre otras, las siguientes: a) pago de indemnización por años de servicio, la suma $1.723.244. b) pago de indemnización sustitutiva del mes de aviso: la suma de $861.622, y c) pago de indemnización por concepto de feriado: la suma de $459.83. Indica que dichas obligaciones se encuentran cumplidas y que el monto pagado por este concepto es la suma de $3.044.700. Agrega que el actor manifestó su conformidad con dichas sumas, y recibió su pago a plena satisfacción, sin formular reservas de ningún tipo, tal como se desprende de la lectura del finiquito firmado con fecha 28 de diciembre de 2018. Señala que el documento cuyo cobro se persigue en estos autos da cuenta de la misma relación laboral ya terminada con fecha 28 de diciembre del 2018, y de idénticas sumas a las ya solucionadas, por lo que necesariamente se debe concluir que las obligaciones con el actor y que tienen su origen en la relación laboral que existió entre las partes, se encuentran indudablemente pagadas. No existe diferencia o prestación laboral distinta a las ya pagadas en el año 2018, que el título acompañado a estos autos haga exigible, por lo que la demanda debe ser rechazada. Que, evacuando el traslado que le fuera conferido, la parte ejecutante expuso, como cuestión preliminar, que desmiente lo sostenido por la demandada en el sentido de que el ejecutante haya buscado ayuda de parte de la ejecutada, solicitando que se generara un segundo finiquito para los fines indicados por la contraria; agrega que tampoco es efectivo lo aseverado por ella en cuanto a que las indemnizaciones pactadas en el segundo finiquito, se encuentran absolutamente pagadas, y hace presente al tribunal que es la ejecutada quien actuó de mala fe, pues habría violado un acuerdo no escrito, consistente en que por ninguna causa debía hacerse público el finiquito, de fecha 27 de diciembre de 2017, lo cual quedó en evidencia, señala, al ser acompañado por la ejecutada en la respuesta al Oficio N° 2/9911/2018, de 19 de diciembre de 2018, remitida a la causa R.I.T. N° S-89-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En relación a la excepción de nulidad de la obligación, expuso que no es efectivo que la manifestación de voluntad contenida en el finiquito de trabajador, de fecha 25 de marzo de 2019, carezca totalmente de la intención de obligar; que falte consentimiento; o que el acto cuya ejecución se persigue es inexistente o al menos nulo absolutamente; o que el acto es también inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto e ine
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago de la deuda opuesta por la ejecutada; II. Que, en consecuencia deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo pretendido, debiendo, en su oportunidad, la Unidad de Liquidación del Tribunal, proceder a liquidar las sumas insolutas. III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo previsto y dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. XWVEQJMBYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: J-110-2020 RUC: 20-3-0048487-6 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a dieciocho de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-18T13:34:29-0400
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de febrero de 2020, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por CRISTIAN CAMERATI NEIRA, con domicilio en pasaje Salomé N° 124, Villa San Juan, comuna de Maipú, en contra de su ex empleador, EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SpA, representada legalmente
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