SIN INFORMACION

OSVALDO BYRON CALDERON ALLENDES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Claudia Invernizzi Alvarado para interponer recurso de amparo en favor del condenado Osvaldo Byron Calderón Allendes y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a la libertad condicional, para que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede dicho beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena el 7 de agosto de 2021 y contar con conducta intachable en los últimos 7 bimestres, la solicitud de su representado fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley que rige la materia, el artículo 2 número 3, en su nueva redacción, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que no se consideró que al postular al beneficio en cuestión, el condenado si demostró avances en su proceso de reinserción social, a saber, participa del programa para personas privadas de libertad, contando con un plan de intervención individual desde el 27 de julio de 2019, asistiendo a entrevistas motivacionales con técnicas cognitivo conductuales e intervención en los ámbitos de uso del tiempo libre, pares, educación y empleo, patrón antisocial y actitud pro criminal (sic), apreciándose una evaluación positiva. Asimismo, participó en el taller de razonamiento crítico entre noviembre y diciembre de 2020, ha realizado labores como mozo de aseo y mantención en las dependencias del recinto penitenciarios, lo que le ha permitido adquirir una rutina y habi

Fallo

se resuelve, por unanimidad, que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del decreto ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia "contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antece

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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel, 8 de junio de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 49695: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Claudia Invernizzi Alvarado para inte

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