MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN ALONSO PATRICIO ROJAS SALINAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA C/ PREV. MUP
Hechos
VISTO: Doña María Belén Lema Lema, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Kevin Alonso Patricio Rojas Salinas, en causa RIT 71-2022, RUC 2100578987-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada el veintiséis de abril del año en curso por dicho Tribunal, por la cual se condenó a Rojas Salinas a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durante la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Arica, en perjuicio de la víctima de iniciales D.E.A.C., el día 21 de junio de 2021. Funda su arbitrio procesal en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, señalando que la misma se produce en el
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo impugnado, que reproduce, en el que se califican los hechos dados por probados por los jueces orales. Acota el recurrente que existe una errónea aplicación de la norma, en caso de marras, porque la intimidación está destinada y estrictamente ligada a la apropiación de la cosa, no a la consumación del hecho, como hace referencia la sentencia. El título IX del Código Penal, el cual se refiere a crímenes y simples delitos contra la propiedad, en sus párrafos hace una distinción, y contempla en párrafos separados los delitos: robo con violencia o intimidación en las personas (párrafo 2); y el robo con fuerza en las cosas (párrafo 3), y transcribe el artículo 432 del Código Penal. Añade que del referido artículo, se puede apreciar que la primera cuestión y distinción que realiza es separar la violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas (…). Es decir, la violencia o intimidación debe necesariamente ejercerse sobre las personas a quien se está cometiendo robo, que es la apropiación de cosa mueble ajena usando en este caso “la intimidación”. Por lo cual la conducta consiste, al tenor del artículo 432, en apropiarse con ánimo de lucro de cosa mueble ajena usando violencia o intimidación en las personas…”. La apropiación consiste en la sustracción de la cosa con ánimo de señor y dueño (animus rem sibi habendi). Esta apropiación debe consistir en la extracción, esto es, requiere que la cosa sea sacada de la esfera de protección en que se encuentra (ablatio). Lo
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Arica, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Doña María Belén Lema Lema, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Kevin Alonso Patricio Rojas Salinas, en causa RIT 71-2022, RUC 2100578987-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada el veintiséis de abril del año en curso por dicho Tribunal, por l
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