RAMÍREZ CON FISCO DE CHILE.
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 534-2021, en juicio ordinario de acción de cosa juzgada, caratulados “Ramíres con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-27438-2017, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda. Segundo: Que, al fundar su recurso, el apelante señala que por medio de escrito de fecha 12 de julio de 2017, que rola a fojas 1° y siguientes del cuaderno principal, su representado deduce acción de cosa juzgada en contra del FISCO DE CHILE , representado por la Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña LYA HALD RAMÍREZ, a fin que en definitiva se respete los efectos de Cosa Juzgada que produce el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 2323-2006, y en consecuencia se ordene al demandado que se abstenga de efectuar cualquier acción tendiente a desconocer el derecho declarado en juicio, y cancelar las inscripciones de dominio en su favor, respecto del inmueble denominado Parcela Nº 34 del Proyecto de Parcelación Santa Matilde y a los derechos equivalentes a una 158 ava parte de los bienes comunes del mismo proyecto, los que están inscritos, a nombre del actor, a fojas 887 vta. Nº 1140 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz del año 1988. Agrega que en virtud de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, desde el 7 de enero del 2008 que su representado detenta un fallo que le niega la posibilidad al FISCO DE CHILE de adquirir el derecho real de herencia del causante Francisco Antonio Carroza Madariaga por prescripción adquisitiva, resguardando la inscripción de don MANUEL FIDEL RAMÍREZ DUQUE. El mismo fallo señalado, otorga un reconocimiento expreso al derecho de su representado, en orden a encontrarse en una situación jurídica más ventajosa para adquirir por prescripción el derecho real de herencia de los bie
Fundamentos
considerando Quinto razona acerca de la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil, recurre además, al Auto Acordado de fecha 30 de septiembre de 1920 para el mismo objetivo, relevando los requisitos exigidos en los numerales que van del 5 al 10 del mencionado auto acordado. Luego concluye en la importancia de cumplir con tales disposiciones, lo que ha acentuado esa Corte Suprema en diversas oportunidades, para la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos, haciendo hincapié en la obligación de motivar o fundamentar las sentencias. En el orden de ideas expuesto, la Excma. Corte Suprema continúa en el motivo Sexto del
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 2323-2006, y en consecuencia se ordene al demandado que se abstenga de efectuar cualquier acción tendiente a desconocer el derecho declarado en juicio, y cancelar las inscripciones de dominio en su favor, respecto del inmueble denominado Parcela Nº 34 del Proyecto de Parcelación Santa Matilde y a los derechos equivalentes a una 158 ava parte de los bienes comunes del mismo proyecto, los que están inscritos, a nombre del actor, a fojas 887 vta. Nº 1140 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz del año 1988. Agrega que en virtud de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, desde el 7 de enero del 2008 que su representado detenta un fallo que le niega la posibilidad al FISCO DE CHILE de adquirir el derecho real de herencia del causante Francisco Antonio Carroza Madariaga por prescripción adquisitiva, resguardando la inscripción de don MANUEL FIDEL RAMÍREZ DUQUE. El mismo fallo señalado, otorga un reconocimiento expreso al derecho de su representado, en orden a encontrarse en una situación jurídica más ventajosa para adquirir por prescripción el derecho real de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don FRANCISCO ANTONIO CARROZA MADARIAGA. Por lo anterior, su representado, don MANUEL FIDEL RAMÍREZ DUQUE, demandó nuevamente al FISCO DE CHILE, con el objetivo de que se declarara la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia quedado al fallecimiento de Francisco A
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7 Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además, presente Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 534-2021, en juicio ordinario de acción de cosa juzgada, caratulados “Ramíres con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-27438-2017, la parte demandante dedujo recurso de apelación
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