2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/INVERSIONES Y ASESORIAS ESTADO 50 LTDA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-8832-2019, caratulada “Lagos con Inversiones y Asesorías Estado 50 Limitada y otros”, sobre demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y petición de declaración de unidad económica, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió en todas sus partes la demanda, declarando injustificado y nulo el despido de la demandante para luego acoger la acción de declaración de unidad económica y, por tanto, declaró que las empresas Alimentos Mediterráneo Limitada, Alimentos La Creme Limitada, Inversiones Y Asesorías Estado 50 Ltda., y Servicios De Alimentos Bravíssimo Ltda., constituyen un empleador común o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y, por tanto, son solidariamente responsables al pago de todo lo que se ha indicado en esta parte resolutiva de la sentencia. En contra de este fallo la demandada Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, dedujo recurso de nulidad haciendo valer de manera principal, la causal de infracción de garantías constitucionales durante la tramitación de la causa, señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “cuando en la tramitación del Procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en este caso, según el recurrente, el debido proceso, estatuido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invocó el motivo contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. En lo conclusivo, la empresa recurrente solicitó tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de l

Fundamentos

Considerando: Primero: Como ya se dijo, la demandada Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, representada por el abogado don Juan Pablo Gutiérrez Pérez, en contra del

Fallo

por tanto, declaró que las empresas Alimentos Mediterráneo Limitada, Alimentos La Creme Limitada, Inversiones Y Asesorías Estado 50 Ltda., y Servicios De Alimentos Bravíssimo Ltda., constituyen un empleador común o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y, por tanto, son solidariamente responsables al pago de todo lo que se ha indicado en esta parte resolutiva de la sentencia. En contra de este fallo la demandada Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, dedujo recurso de nulidad haciendo valer de manera principal, la causal de infracción de garantías constitucionales durante la tramitación de la causa, señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “cuando en la tramitación del Procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en este caso, según el recurrente, el debido proceso, estatuido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invocó el motivo contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. En lo conclusivo, la empresa recurrente solicitó tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2021, por las causales indicadas, declarándolo admisible y disponer que se rem

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-8832-2019, caratulada “Lagos con Inversiones y Asesorías Estado 50 Limitada y otros”, sobre demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y petición de declaración de unidad económica, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de apli

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