DE LAGE LANDEN CHILE S.A./NEUROIMAGEN S.A
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandante, con fecha veintiocho de marzo del año en curso (folio N°108), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintidós de marzo del mismo año (folio N°97). Regístrese y devuélvase. N°Civil-7718-2022. vot
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandante, con fecha veintiocho de marzo del año en curso (folio N°108), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintidós de marzo del mismo año (folio N°97). Regístrese y devuélvase. N°Civil-7718-2022. vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el art
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