EN FAVOR DE MARÍA DEL ROARIO ROA PERNIA
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña María Del Rosario Roa Pernía, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°147804349, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dictado Oficio Público N°05322 de fecha 13 de mayo de 2022. Refieren que la amparada es una mujer de 61 años que reside en Venezuela. Durante el curso de este año solicitó visa consular de Turismo Simple con la intención de reunirse con doña Graciela Mariano De Matos, quien figuraría como invitante, de nacionalidad brasilera. Señala que su visa fue rechazada, pero sin que se le informara el motivo de aquel rechazo, por ello, con fecha 11 de mayo de 2022 interpuso ante esta misma Corte recurso de amparo causa Rol N°419-2022. En dicha causa, con fecha 13 de mayo de 2022 la parte recurrida hace presente el Oficio Público N°05322 de fecha 13 de mayo de 2022 indicando que el motivo que fundamenta el rechazo de la solicitud de visa de turismo de la amparada es porque no acredita “Solvencia Económica Propia”, indicando que no acompañó documentos que la acrediten de forma concreta. Se agrega que “No habiendo cumplido la amparada con los requerimientos mínimos, su solicitud no ha sido procesada desde su inicio”, aún y cuando ya habría sido asignada una cita para presentarse el día 10 de marzo de 2022, a las 16:30hrs, de manera que, es de observar que, la parte recurrida, no manifestó al momento de procesar la documentación presentada en la formulación de solicitud, que la misma se encontrara incompleta o insuficiente, al contrario, procede a convocar a la amparada al Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas para consignar la misma documentación con la que postuló. Expresan que la amparada sí cuenta con s
Fundamentos
motivos en los que se fundamentaba el rechazo de su solicitud de visa. Añade que el recurso que ahora se interpone es en contra del Oficio Público N°05322 de 13 de mayo de 2022, que corresponde al informe que se evacuó por la recurrida a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones. En ese sentido, aquel no es un acto terminal dentro de un procedimiento administrativo, sino que sólo es un informe que tiene por objeto entregar información y constatar hechos pasados respecto de los que la Corte requirió antecedentes. Indica que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 26 de noviembre de 2021, pero no acompañó antecedentes suficientes que acreditaran su solvencia económica para su manutención en Chile. Por ello su solicitud no fue acogida a trámite desde el inicio, configurándose respecto de ella la causal establecida en el artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería. Agrega que esta decisión no importa el cierre, rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye una privación perturbación o amenaza para la amparada. Hace presente que el derecho de la amparada no es indubitado y que, además, el recurso de amparo es improcedente, toda vez que la recurrente no se encuentra arrestada, detenida ni presa. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, la recurrente presenta esta acción con el objeto de que se deje sin efecto el Oficio Público N°05322 de fecha 13 de mayo de 2022, en que se informó que el rechazo de la solicitud de visa de turismo de la amparada se debió a que no acreditó su solvencia económica. Evacuando su informe, la recurrida, refiere que el acto impugnado no es un acto administrativo terminal, sino que corresponde al informe evacuado en un recurso de amparo diverso, en que la misma recurrente solicitaba conocer el motivo del rechazo de su visa de turismo. Agrega, que el rechazo se debió a que no acompañó a su solicitud antecedentes que acreditaran su solvencia económica. 3.- Que, de la revisión del recurso de amparo 419-2022 de esta misma Corte, aparece que aquélla se inició por la misma recurrente quien buscaba conocer el motivo del rechazo de su visa de turista. En dicho contexto, evacuando el informe requerido por esta Corte, el recurrido informa mediante Oficio Público N°05322 de fecha 13 de mayo de 2022, dando cuenta que el rechazo se debió a que la solicitante no acreditó su solvencia económica. Finalmente, el recurrente, con fecha 13 de mayo del año en curso, se desiste de su acción. 4.- Que, el acto recurrido por medio de este
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, la acción constitucional intentada en favor de María Del Rosario Roa Pernía, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°147804349, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 510-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña María Del Rosario Roa Pernía, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°147804349, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Rancagua, quienes interponen recurso de ampar
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