EN FAVOR DE YHON FÉLIX ORTEGA BARALT/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Yhon Félix Ortega Baralt, número de pasaporte 075412368, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Indica que el amparado, con la finalidad de reunirse con su madre, quien tiene residencia temporaria en Chile, solicitó en el año 2019 visa de responsabilidad democrática, siendo acogida a trámite el 16 de junio de 2020. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que puso fin a su solicitud, limitando su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Considera, que se ha infringido el derecho a la libre circulación del amparado, privándolo de poder ingresar a territorio nacional. Pide en definitiva: 1) se deje sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto del amparado; 2) se ordene al Consulado de Chile en Caracas citar al amparado, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada, los que deben ser informados por el Consulado de Chile en Caracas y, 3) se ordene al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud del amparado conforme a Derecho, recibiendo los antecedentes justificativos de su visa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3.- Que, del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante. Dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió al amparado adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución del mismo deberá ajustarse a la solicitud de aquél y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4.- Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. A lo anterior, se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por el interesado. 5.- Que en relación al amparado, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el año 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino que constantemente es evaluada por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Yhon Félix Ortega Baralt, número de pasaporte 075412368, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo, a efectos de que la recurrida cite a la actora a entrevista en el Consulado a fin de revisar su petición de visa de responsabilidad democrática, debiendo analizarse la solicitud conforme a los requisitos vigentes a la época en que se dicte la resolución respectiva, sin compartir lo ordenado en el voto de mayoría en cuanto a que la circular aplicable sería la N° 96 del año 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 507-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Yhon Félix Ortega Baralt, número de pasaporte 075412368, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Ch
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