JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN V REGIÓN

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos RUC Nº 2140339628-9, RIT Nº I-86-2021, Rol IC Nº 236-2022-LAB, doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, en representación de la parte reclamante de Guard Service Seguridad S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de abril de 2022, pronunciada por don Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien rechazó la reclamación de multa deducida por la reclamante en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Región de Valparaíso, sin costas. La causal de nulidad que se interpone es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que fundando el mencionado recurso, señala que la sentencia efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos, produciendo un vicio que influyó en lo sustantivo del fallo, ya que en base a ello se rechazó el reclamo judicial de multa administrativa, en lugar de haberse acogido. Agrega que su parte interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 63, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación de la Región de Valparaíso, que falló la reconsideración administrativa presentada, confirmando las multas administrativas Nº 38682110-1 y 2, que aplicaron una multa de un (1) ingreso mínimo mensual (IMM) y otra de 40 unidades tributarias mensuales (UTM), por no haber exhibido toda la documentación exigida, derivada de las relaciones de trabajo, necesaria para realizar labores de fiscalización, a saber, copia de carta aviso de término a la Inspección del Trabajo respecto del trabajador Mauro Guajardo Aguayo y por no otorgarle un día de descanso semanal en compensación por actividades desarrolladas en día domingo, del 13 al 20 de octubre de 2020, infringiendo los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los artículos 38 inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. Segundo: Que, prosigue, el Juez estimó que la calificación jurídica de las conductas de la parte sancionada eran controvertidas y fijó como puntos de prueba la efectividad que el ente fiscalizador incurrió en un error de hecho al aplicar la primera multa y efectividad que la reclamante se vio frente a un imprevisto imposible de prever que justificó que Mauro Guajardo trabajara del 13 al 20 de octubre de 2020 o bien que en el proceso administrativo se haya acreditado haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que justificaban la multa. En los motivos séptimo y noveno de la sentencia, se concluye que el error de hecho citado no existió, sino que fue de interpretación y valoración del instrumento acompañado y respecto del segundo punto de prueba, se desecharon los argumentos de la reclamante, rechazándose el reclamo. Tercero: Que agrega que el vicio de nulidad invocado se cometió al considerarse en el

Fallo

fallo que los primeros hechos establecidos no podían ser calificados jurídicamente suficientes para determinar el error de hecho cometido por el fiscalizador, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, ni que aquél habría superado sus facultades en la fiscalización y, que los segundos constituían un caso de fuerza mayor o bien en el proceso administrativo se acreditó el íntegro cumplimiento de las disposiciones que justificaban la multa. Cuarto: Que señala que el sentenciador estimó que la carta acompañada a la Inspección no era la copia de la carta de despido sino que una constancia que no contiene la o las causales invocadas del mismo, olvidando que la multa fue por no exhibir toda la documentación para efectuar labores de fiscalización y luego, en el mismo considerando se establece que la carta de despido se entregó al trabajador en forma presencial, la que fue acompañada a los autos, incorporando también la constancia, por lo que el fiscalizador tuvo a la vista y se le exhibieron todos los documentos que la reclamante tenía en su poder, por lo que si se interpretó que uno de esos documentos no era de aquellos que se exigen en el artículo 162 del Código del Trabajo, se debió cursar una multa por este motivo y no por no exhibir toda la documentación, ya que ello sí se hizo. Quinto: Que respecto del día de descanso semanal compensatorio no otorgado al trabajador, infringiendo el artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo, arguye que se alegó en las etapas admi

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RUC Nº 2140339628-9, RIT Nº I-86-2021, Rol IC Nº 236-2022-LAB, doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, en representación de la parte reclamante de Guard Service Seguridad S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de abril de 2022, pronunciada por don Sebastián Ramírez Melo, Juez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica