JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

GOMEZ CON VIRUTAS DE MADERA S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Carlos Silva Díaz, en representación del demandante don Robby Gómez Coronel, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de marzo de 2022, en los antecedentes RIT O–23-2021 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, dictada por el juez suplente de ese tribunal don Erick Slater Soto. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que acoja la demanda laboral en todas sus partes. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del mismo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella no se hizo lugar a la demanda interpuesta por el trabajador Robby David Gómez Coronel en contra de la Sociedad Virutas de Madera S.A., representada por Glenda Mellado Pérez, por estimar que el despido efectuado por la demandada respecto al actor fue justificado, al incurrir éste en la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante dedujo en contra del

Fallo

fallo del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando infringido el artículo 162, incisos 1°, 2° y 3º del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso, el recurrente señala que la carta o comunicación que se le dio al actor informándole el despido, no cumple con las formalidades que impone el artículo 162 del ramo, pues ésta es un acto que emana de la facultad de administración, que corresponde exclusivamente al empleador, por lo que es un acto por esencia unilateral, lo que no acontece en este caso, pues claramente lo comunicado es una convención, entre cuyas cláusulas tenía una en la que el trabajador aceptaba haber agredido a otro trabajador. Agrega que, la Real Academia Española expresa que comunicación es el “papel escrito en que se comunica algo oficialmente” y, carta, “papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una persona envía a otra para comunicarse con ella”, por lo que es un acto intrínsecamente unilateral, lo que se aleja del documento que la empresa pretende hacer valer como carta de despido. Por ello, no es aceptable que el documento de término incorporado a los autos pueda encuadrarse dentro de una carta o comunicación de despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 ya mencionado, como malamente interpret

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Rancagua, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Carlos Silva Díaz, en representación del demandante don Robby Gómez Coronel, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de marzo de 2022, en los antecedentes RIT O–23-2021 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, dictada por el juez suplente de

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